Boletines/Villarino
Decreto Nº 193
Villarino, 27/02/2025
DECFC-2025-193-MUNIVLLRN-INT
Visto
El Expediente Municipal N° 28/2022 caratulado “Fondo rotatorio “Banco de Forraje”- productor Alberto
Kroneberger” y;
Considerando
Que a Fs. 1, el Contador del EMPROMUV, debido a factores climáticos adversos y con el fin de asistir al productor
Alberto Kroneberger, solicita la entrega del Fondo Rotatorio “Banco de Forraje” de $200.000 equivalentes a
683,84kg de carne conforme al INDICE DE NOVILLO DE MERCADO DE LINIERS SUGERIDO PARA
ARRENDAMIENTOS RURALES/ROFEX.
Que de Fs. 2/10 se acompaña Contrato de Mutuo, anexo II (Formulario de Debida Diligencia), Anexo III
(Formulario Conflictos de Interés), DNI del solicitante y constancia de inscripción en monotributo e IIBB.
Que a Fs. 11 el Presidente Interino del EMPROMUV, mediante Resolución N° 27/22 resuelve otorgar al productor
Kroneberger Alberto José CUIT N° 20-14514515-6 el Fondo Rotatorio Banco de Forraje.
Que, se acompaña Solicitud de Gastos 85/22 por la suma de $200.000 (ver Fs. 12/13) y su correspondiente Orden de
Pago (ver Fs. 16).
Que de Fs. 22/24 se acompaña copia de la Ordenanza Municipal 3839/22 de fecha 14/9/22, mediante la cual se
modifica el art. 1 de la Ordenanza Municipal 3833/22 quedando definido el listado definitivo de productores
beneficiarios del Fondo Rotatorio “Banco de Forraje” entre los que se incluye al Sr. Alberto José Kroneberger.
Que mediante Decreto N° 1109/2022 de fecha 16/0/22, se promulga la Ordenanza Municipal N° 3839/2022 (ver Fs.
25).
Que a Fs. 19, se acompaña comprobante de transferencia por pago a proveedores entre los que se encuentra Alberto
José Kroneberger CUIT N° 20-14514515-6 quien recibió la suma de $200.000.-
Que a Fs. 31, la Vicepresidente del EMPROMUV solicita se intime al Sr. Alberto José Kroneberger por no haber
dado cumplimiento con el contrato de Mutuo respecto a la rendición de cuenta y a pago de las cuotas pactadas.
Que a Fs. 34, mediante CD 287547985 se intimó por el plazo de 5 días al mentado productor a presentar la
rendición de cuentas y a abonar las sumas adeudadas conforme Cláusula OCTAVA y SEGUNDA respectivamente
del Contrato de Mutuo suscripto “bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa y reclamar la
totalidad de lo adeudado (683,84kg de carne) al momento del efectivo pago según valor INDICE DE NOVILLO
DEL MERCADO DE LINIERS, interés, más daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual”.
Que mediante el articulo N° 1 de la Resolución “RESOL-2025-10-MUNIVLLRN-EMPRO” la presidente del
EMPROMUV solicita “al Sr. Intendente Municipal, que articule los medios necesarios para la prosecución del
cobro de la deuda descripta en los considerandos, que fuera contraída por Alberto José Kroneberger CUIT N° 20-
14514515-6, equivalente a SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS CUARENTA
GRAMOS (683,84kg) de carne según valor INDICE DE NOVILLO DEL MERCADO DE LINIERS.”
Que la Cláusula SEGUNDA del contrato de Mutuo dispone: “EL MUTUARIO deberá reintegrar la suma de dinero
recibida en tres (3) cuotas cuyos vencimientos serán a los ciento veinte (120) días, ciento ochenta (180) días y
doscientos cuarenta (240) respetivamente, contados a partir de la firma del presente contrato. El valor de cada una
de las cuotas será el equivalente en pesos al a tercera parte de los kilogramos estipulados en la cláusula primera
multiplicados por el valor del INDICE DE NOVILLO DE MERADO DE LINIERS SUGERIDO APRA
ARRENDAMIENTOS RURALES/ ROFEX fijado 90 días antes a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas
o el del día del pago, el que fuera posterior. Si ese día no se hubiese establecido índic se tomara el primer índice
anterior. Los pagos se realizarán en la Municipalidad de Villarino, en el domicilio sito en Moreno 41 de Médanos o
en la Tesorería de las Delegaciones Municipales.” Por su parte la Cláusula OCTAVA “Una vez efectivizado el
crédito, EL MUTUARIO se compromete a presentar ante el ENTE los comprobantes de compra de los insumos
para los cuales solicitara el mismo. Dichos comprobantes deberán tener fecha posterior a la fecha de la firma del
presente contrato, ser comprobantes tipo “A” o “C”, estar emitidos a nombre del MUTUARIOP, y la forma de
pago debe ser CONTADO o, en caso de ser en CUENTA CORRIENTE deberán presentar recibo cancelatorio
correspondiente.”
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
ARTICULO 1º.- EJECÚTESE la deuda contraída por Alberto José Kroneberger CUIT N° 20-14514515-6,
equivalente a SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS CUARENTA GRAMOS (
683,84kg) de carne según valor INDICE DE NOVILLO DEL MERCADO DE LINIERS.-
ARTICULO 2º. - ENCOMENDAR a la Secretaria legal y Técnica la interposición de acciones judiciales tendiente
a la ejecución y cobro de la deuda, intereses, daños y perjuicios y mayores costos que eventualmente pudieran
corresponder por incumplimiento contractual.-
ARTICULO 3º. - Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido archívese.-