Boletines/Rauch

Resolución Nº923/25

Resolución Nº 923/25

Rauch, 30/05/2025

Visto

El expediente I-18-03-25, iniciado por el Departamento Ejecutivo, correspondiente a la Memoria y Rendición de Cuentas del Ejercicio 2024 de la Administración Central y del
Organismo Descentralizado Hospital Municipal elevadas por el Departamento Ejecutivo para su análisis; la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
 

Considerando

Que el proceso de la rendición de cuentas es la obligación del Departamento Ejecutivo de justificar legal y técnicamente sus actos, decisiones, inversiones y el desarrollo de las políticas públicas en general.-

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, así como el debido cumplimiento de los preceptos y normas legales vigentes, en ejercicio del control horizontal que la comunidad delega en este cuerpo;

Que así las cosas, y conforme informó el Departamento Ejecutivo, el Cálculo de Recursos y Gastos originalmente alcanzo la suma de $ 14.558.955.966,46, siendo posteriormente ampliado según decretos correspondientes en la suma de $ 346.103.460,84, representando alrededor de un 2.4 % más, resultando un total definitivo de recursos para el Ejercicio 2024 de $ 14.905.059.427,30, según “Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos”.-

Que el total percibido durante el Ejercicio 2024 ascendió a la suma de 13.810.273.111,65, lo que significa un 95 % del total del presupuesto; mientras que el total devengado fue de $13.268.613.332,69, habiendo pagado la suma de $ 12.907.153.049.57.-

Que ahora bien, y sentado lo expuesto, lo cierto es que un correcto control de la gestión del Departamento Ejecutivo implica una evaluación cuantitativa y cualitativa sobre el manejo de los fondos públicos, asegurando un uso eficaz y eficiente, con criterio “político”; porque no se trata de recaudar y de gastar bien sino de satisfacer las necesidades insatisfechas - básicas o no - de la población en su conjunto.-

Que en este orden de ideas, del análisis de la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo y de los actos administrativos dados a publicidad en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM), surgen irregularidades que nos imponen el rechazo de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2024.-

Que en efecto, conforme surge del texto del Decreto Nº 3/24 de fecha 02/01/2024 y del Decreto Nº 606/24 de fecha 01/08/2024, el Municipio contrató en carácter de empleada a partir del 1 de Enero de 2024 a quien hasta el 27 de diciembre de 2023 ocupaba cargo de Funcionaria Política.-

Que la mencionada funcionaria ingresó a la planta política por Decreto Nº 519/20 en el Cargo Directora de Desarrollo Humano y Familiar. Luego renunció por Decreto Nº 1127/23 del 06/12/2023 (Renuncia a partir del 11/12/23). Desde el 11 de diciembre del 2023 asume como Funcionaria en cargo de Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar (por Decreto Nº 1144/23 del 11/12/2023). Asimismo, renuncia al cargo de Secretaria a partir del día 27 de diciembre de 2023 (Decreto 1190/2023 del 22/12/2023). Desde el 1 de Enero 2024 ingresó como empleada (Decreto 02/01/2024 – Modalidad Contratada – Salario equivalente a Categoría 25 con 35 hs semanales).-

Que en igual sentido, por Decreto Nº 117/24 de fecha 01/02/2024, se designó como empleada personal Temporario Mensualizado, categoría 23 con carga horaria de 48 horas semanales, a otra Funcionaria Política que ejerció como tal hasta el día 31/01/2024.-

Que dicha funcionaria se desempeñó en cargos legislativos como concejala y en cargos del Departamento Ejecutivo, como Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar y Directora de Género.-

Que así las cosas, en ambos casos, las personas mencionadas en tales decretos del ejercicio 2024, dejan de ser funcionarias y se las designa como empleada contratada y jornalizada, respectivamente, en un claro ACTO PREPARATORIO para sus pases a Planta Permanente.-

Que respecto del segundo de los casos, dicho acto preparatorio culminó en este año 2025 con el consecuente nombramiento en planta permanente.-

Que así las cosas, y sin perjuicio de las facultades de nombramiento del Intendente Municipal, respecto de los empleados dependientes del Departamento Ejecutivo; lo cierto es que el acto administrativo de nombramiento tiene como finalidad cubrir una vacante en la administración, mientras que en los casos observados se pretende favorecer a un funcionario con estabilidad (que es un derecho exclusivo de los empleados).-

Que por estas razones, este Honorable Cuerpo entiende que a través de los actos administrativos observados, el Departamento Ejecutivo actuó con una finalidad distinta de la
perseguida por la ley; circunstancia que nos impide convalidar la rendición puesta a nuestra consideración.-

Que otro tanto cabe decir respecto del análisis de los Decretos 3/24 en su artículo 39, y Decretos 858/24 y 881/24, en sus artículos 17 a 21; donde se les otorga distintas bonificaciones a Funcionarios Públicos, con algunas particularidades que merecen ser observadas.-

Que en efecto, por Decreto 3/24 se otorga una bonificación remunerativa por insalubridad al Director Municipal de Ambiente, siendo que dicha bonificación está prevista para aquellos magentes municipales que se encuentra expuestos a reales condiciones de insalubridad.-

Que por Decreto 881/24, en sus artículos 19 y 20 se le otorgan DOS bonificaciones distintas a una misma Funcionaria Pública, alcanzando hasta el 55% de incremento sobre su salario básico.-

Que, finalmente, por Decreto 858/24, se modifica el Decreto 3/20 a los fines de encuadrar al Jefe de Gabinetes en la bonificación por dedicación que prevé dicha norma. Luego por Decreto 881/24, en su artículo 17, se hace efectiva dicha bonificación a favor del referido funcionario; quien –asimismo- suscribió ambas normas que lo benefician de manera directa.-

Que en el análisis del Decreto N° 838/24 de fecha 10/10/2024, puede observarse el incumplimiento de la Ley 14.139, respecto de la prioridad de los oferentes locales en litaciones, siempre y cuando no se supere el 5% en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios de dicha prioridad.-

Que ahora bien, se adjudicó la licitación a una firma local por el monto de $21.000.000,00; siendo que se presentó oferta más económica por la suma de $19.940.000,00, superándose –así- el límite mencionado en el artículo 156 bis de la LOM, en la redacción otorgada por la citada Ley 14.139.-

Que en lo que respecta al Organismo Descentralizado Hospital Municipal, hemos observado que a los fines de lograr el superávit primario del artículo 43 del Reglamento de Contabilidad, se procedió a restringir la prestación de servicios durante CUATRO de los doce meses en los que transcurrió el Ejercicio bajo análisis, suspendiéndose -por ejemplo- las intervenciones quirúrgicas programadas.-

Que conforme lo hemos señalado más arriba, el estudio de la Rendición de Cuentas no se restringe a la acción de recaudar y de gastar bien, sino de satisfacer las necesidades
insatisfechas -básicas o no- de la población en su conjunto; meta que no puede considerarse alcanzada si ponemos los números por encima de las personas. No es esa la razón de ser del Estado. Por eso decimos que el equilibro fiscal debe ser –siempre- un medio y nunca un fin.-

Que así las cosas, entendemos que en materia de política sanitaria puede haberse cumplido con ese medio (equilibrio fiscal); pero ello fue a costa de la cantidad y calidad del servicio prestado a la comunidad por el único efector de salud, como lo es nuestro Hospital Municipal.-

Que finalmente, mediante las Órdenes de Pago 1185 y 1187 de fecha 20 de febrero 2024, se procedió a la adquisición de un tomógrafo para el mencionado Hospital Municipal.-

Que ahora bien, dicha operatoria tuvo las siguientes particularidades, a saber:

- El 14 de julio del año 2023, el Ministerio del Interior desembolsa la suma de $ 57.500.000 para destinar a la compra de un tomógrafo -en el marco del programa Municipios de Pie previamente gestionado- importe resultante del proceso licitatorio iniciado por el área de compras de la Administración Central.

- El 1 de septiembre de 2023 se anunció (en medio de una campaña electoral), que se había realizado la compra del tomógrafo a la empresa General Eléctric (hay constancias de páginas de medios de comunicación). Se informó que la misma se realizaba de manera directa por la suma de alrededor de 70 millones de pesos (Incluso difundieron imágenes del Intendente con el Director del Hospital en el edificio de la empresa y en reunión con directivos de la empresa, en la Ciudad Autónoma de Bs As coordinando la compraventa).

- El 13 de marzo 2024 se realiza un evento público con la puesta en marcha del nuevo tomógrafo, y el propio Intendente expresa que el monto del mismo fue de $ 164.000.000, de los cuáles 57.500.000 aportó el Ministerio del Interior, más el rendimiento por los intereses de plazos fijos y fondos de inversión del importe enviado x el gobierno de la Nación, más la venta del anterior tomógrafo, lograron juntar casi $ 115.000.000. El saldo fue afrontado por el Municipio con fondos provenientes de la Contribución a la Salud.

Que así las cosas, hubo una gestión de compra poco eficaz, que generó mayores costos a la comuna, muy por encima del valor inicial anunciado públicamente.-

Que no ha sido acreditada la razón de la dilación de la compra, siendo que este Municipio cuenta con los fondos para dicho fin, transferidos por el PEN desde el mes de julio 2023.-

Que la ineficacia de la operación y la demora en su concreción, le implicó a la comuna una erogación de $ 49.000.000 por encima de los fondos obtenidos de la gestión con el PEN, del producido del rendimiento financiero de dichos montos y de la venta del propio tomógrafo que contaba el Hospital.-

Que las razones mencionadas dan cuenta de una gestión poco trasparente en materia de recurso humano municipal, con irregularidades y poco eficiente.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:

Artículo N°1: Dispóngase el rechazo y desaprobación de la Memoria y Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2024, de la Administración Central y del Organismo
Descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”.-
 

Artículo N°2: Elévese la presente Resolución al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.-
 

Artículo N°3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-