Boletines/Rauch

Decreto Nº451/25

Decreto Nº 451/25

Rauch, 09/06/2025

Visto

El Expediente Nº 4093-21135/25 iniciado por la Sra. Cintia Elisa Gonzalez.- La Ley 24.449.-

La Ordenanza General Nº 267/80.-

El dictamen de la Oficina Legal y Técnica; y

Considerando

Que mediante nota obrante en las actuaciones referenciadas en los vistos, se presenta la Sra. Cintia Elisa González, D.N.I. N° 35.797.740, solicitando la prescripción liberatoria de las multas impuestas en la Causa Nº 11713/17 - Acta 6372 y Causa Nº 11714/17 - Acta 7051.

Que conforme se desprende de las actuaciones  y el Certificado de Deuda obrante a fs. 4, la peticionante hace referencia a una pena de multa de 300 UF dispuesta en la Causa 11713/17, conforme Acta de Infracción Nº 6372 por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 23 de junio de 2017, y notificada al presentante en fecha 29 de junio del mismo año.

Que la referida sanción obra en autos “Gonzalez, Cintia. Inf. Art. 48 inc. s); 77 inc. a). Ley 24449”, Causa 11713/15, de trámite por ante el Juzgado de Faltas, cuyas constancias obran a fs. 6/11 del expediente mencionado en los vistos.

Que a su vez consta a fs. 4, en referencia a una pena de multa de 300 UF dispuesta en la Causa 11714/17, conforme Acta de Infracción Nº 7051  por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 23 de junio de 2017 y notificada a la presentante en  fecha el 29 de junio del mismo año.

Que la referida sanción obra en autos “Gonzalez, Cintia - Inf. Art. 48 inc. s); 77 inc. a) Ley 24.449” Causa 11714/17, de trámite por ante el Juzgado de Faltas, cuyas constancias obran a fs.12/16 del expediente mencionado en los vistos.

Que en materia de prescripción de multas resultan aplicables las disposiciones de la 24.449.

Que el artículo 88 inc. c) de la citada norma, en su parte pertinente dispone: “CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera: (…) c) Por prescripción”.

Que, por su parte, el artículo 89 de la misma ley, texto según Ley 26.363, dispone: “PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.”

Que de conformidad con las constancias obrantes en autos, la peticionante incurrió en infracción al artículo 48 inc. s) y 77 inc. a) de la Ley Nacional de Transito Nº 24449 (Causa Nº 11713/17 y Causa N° 11714/17) Ley 24.449: “ARTICULO 48. PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: (…); s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada (…)”. “ARTICULO 77.  CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;(…)”.

Que de las constancias de autos y los artículos transcriptos, resulta que las infracciones cometidas por la peticionante se encuentran tipificadas como faltas graves y, habiéndose impuesto sanción, debe aplicarse el plazo quinquenal establecido por el inciso 2º del artículo 89, Ley 24.449, en cuanto al instituto de la prescripción liberatoria.

Que, así, a fin de evaluar si las sanciones impuestas a la Sra. Gonzalez se encuentran prescriptas, corresponde verificar el nacimiento del plazo de prescripción de las mismas, el que, debe computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, la que conforme surge de las constancias obrantes, operaron en fecha 29 de junio de 2017 por las Causas N° 11713/17 y N° 11714/17.

Que, en este sentido, con la documentación obrante en autos queda acreditado el cumplimiento de los extremos exigidos por las normas de referencia para la procedencia de la prescripción solicitada.

Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

 

Artículo 1ro.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por la Sra. Gonzalez, Cintia Elisa, D.N.I. Nº 35.797.740, respecto de la pena de multa de trescientas Unidades Fijas (300 UF) dispuesta, en la causa 11713/17, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 23 de junio de 2017, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 2do.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por la Sra. Gonzalez, Cintia Elisa, D.N.I. Nº 35.797.740, respecto de la pena de multa de trescientas Unidades Fijas (300 UF) dispuesta, en la causa 11714/17, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 23 de junio de 2017, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.