Boletines/Las Flores
Decreto Nº 1358/2025
Publicado en versión extractada
Las Flores, 01/08/2025
LAS FLORES, BUENOS AIRES Viernes 1 de Agosto de 2025
Número: DECTO-2025-1358-E-LASFLORES-INT
Referencia: Dispone compactacion de automotores, motocicletas, autopartes-PRO.DE.CO.
VISTO:
El expediente Nº 4063-0061/2025 promovido por el encargado del Depósito Municipal de Vehículos
Secuestrados, en el que solicita la compactación de los vehículo no aptos para rodar, de las autopartes y restos de
vehículos que se encuentran secuestrados por infracciones y faltas municipales en el depósito de calle Pueyrredón
Nº 28 y en el predio de la Playa de Camiones ubicado en calle Pte. Perón y 17 de Octubre; y,
CONSIDERANDO:
Que, tanto el Depósito Municipal de Vehículos Secuestrados, ubicado en calle Pueyrredón Nº 28, como el sector de
la Playa de Camiones de Av. Pte. Perón y 17 Octubre asignado a los vehículos secuestrados a disposición del
Juzgado de Faltas Municipal, se encuentran colapsados por la gran cantidad de unidades que, desde hace años,
permanecen secuestradas, sin que sus titulares o poseedores hubieren mostrado interés alguno en recuperarlas;
Que, el avanzado estado de deterioro que presenta la mayoría de los vehículos y de las autopartes secuestradas
implica un peligro real para la salud y para el ambiente, por la presencia de elementos potencialmente
contaminantes tales como fluidos hidráulicos, baterías, caucho, plástico, cables, lana de vidrio, goma espuma, etc.
Al mismo tiempo, la acumulación de chatarra impide realizar el debido saneamiento básico y colabora con la
proliferación de vectores productores de enfermedades tales como roedores, insectos, mosquitos, etc;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, resulta imprescindible llevar a cabo el proceso de compactación
de los vehículos y autopartes secuestrados que se encuentran en condiciones jurídicas de ser destruidos;
Que, en este sentido, en el año 2015 se sancionó la Ordenanza Nº 2814, a través de la cual se adhirió al texto de la
Ley Provincial Nº 14.547 que establece el régimen a aplicar a los vehículos que se encuentran secuestrados en
dependencias municipales, a causa de infracciones o faltas de tránsito o abandonados en lugares de dominio público,
en estado de deterioro, que impliquen un peligro para la salud y el medio ambiente;
Que, por Ordenanza Nº 3410/2022 del 30 de junio de 2022, promulgada por Decreto Nº 1838 del 5 de Julio de 2022
se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Seguridad de
la Nación para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición
Final (PRO.DE.CO.) y la fiscalización, de sus respectivas etapas de ejecución de los vehículos que se encuentren
depositados en las playas de secuestros existentes en nuestro Partido (fs. 60);
Que, a fs. 22/32 el Juzgado de Faltas Municipal acompañó un listado certificado de los vehículos secuestrados por
infracciones y/o faltas municipales, que no fueron retirados en el plazo de 180 días corridos desde la fecha de los
respectivos secuestros, alojados en el Depósito Municipal de Calle Pueyrredón Nº 28 y Playa de Estacionamiento
Municipal de Camiones de calle Pte. Perón y 17 de Octubre;
Que, a fs. 35, el Ingeniero Martín E. Beaudoin, Subsecretario de Equipamiento y Operaciones, certificó como
Técnico Electromecánico, que los vehículos informados por el Juzgado de Faltas no se encuentran en condiciones
de circular, dado el estado de la mecánica en general, funcionamiento del motor, el estado del chasis, la suspensión,
el instrumental normalizado y/o la falta de dominio de identificación;
Que, a fs. 36/37, el encargado del Depósito, Sr. Mauricio A. Patronelli, informa respecto de los escapes que se
encuentran decomisados y alojados en el depósito mencionado de calle Pueyrredón Nº 28;
Que a fs. 39/44, se encuentran agregados los edictos ordenados publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires y en dos semanarios locales;
Que, a fs. 47/55, se agregó el listado definitivo y certificación (fs. 56) del Juzgado de Faltas Municipal, de los
automotores y motocicletas que no fueron retirados, por sus dueños y/o interesados y que serán objeto de la
compactación;
Que, a fs. 59 se expidió la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que puede el D.E. dictar el pertinente acto
administrativo donde se ordene la compactación de los vehículos, debiendo consignarse las instituciones de bien
público que se beneficiará con lo obtenido en ese proceso;
Que, en la Resolución Nº 542 del año 2021, dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Anexo I se
estableció el Marco Regulatorio y Procedimiento Administrativo del Programa Nacional de Descontaminación,
Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.DE.CO.);
Que, en el artículo 2° del Decreto Nº 993 del año 2008 referido en la Resolución Nº 542/2021 antes citada se
determinó que “La Autoridad de Aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público,
de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un
DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en
que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por
la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien”;
Que, la Asociación Civil A.L.M.A. –Actividad Laboral Minusválidos Apoyados- de Las Flores, con domicilio en
calle Sordeaux Nº 467 de la ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires, es una Asociación Civil reconocida
por la Municipalidad de Las Flores como entidad de Bien Público, cuyo objetivo principal es la integración social y
laboral plena de las personas con discapacidades. Se trata de una entidad de reconocida trayectoria en nuestra
ciudad, mereciendo la labor que desarrolla un reconocimiento social amplio;
Que, la Asociación para el Hogar de Personas con Discapacidad – APHOGARD, es una Asociación Civil
reconocida por la Municipalidad de Las Flores como entidad de Bien Público cuyo objetivo es promover la
contención y mejores condiciones de vida de personas con diferentes grados de discapacidad mental y/o motora y la
creación de un hogar comunitario destinado al albergue de dichas personas, que no cuenten con vínculos familiares
directos o carezcan de los medios necesarios, con el abordaje terapéutico;
Que, resulta oportuno designar a la Asociación Civil A.L.M.A. –Actividad Laboral Minusválidos Apoyados- y a la
Asociación para el Hogar de Personas con Discapacidad – APHOGARD, de Las Flores como entidades
beneficiarias con el producto de la chatarra que resulte de la compactación;
Que, por lo expuesto, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese la compactación de los automotores, motocicletas, autopartes y lotes de chatarras tanto de
automóviles como de motocicletas que se encuentran secuestrados en el Depósito Municipal de Calle Pueyrredón Nº
28 y en la Playa de Estacionamiento Municipal de Camiones de calle Pte. Perón y 17 de Octubre, individualizados
en los listados obrantes a fs. 36/37 y fs. 47/55 del Expediente Administrativo Nº 4063-0061/2025, de conformidad
con lo establecido por la Ley 14.547, modificada por la Ley 15.143 y por la Ley 26.348.
Art. 2º.- Dispónese que la compactación ordenada en el artículo precedente se lleve a cabo a través del Programa
Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final (PRO.DE.CO.), dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Nación, conforme Convenio de Colaboración autorizado por Ordenanza Municipal Nº 3410/2022.
Art. 3º.- Desígnense a las entidades de bien público Asociación Civil A.L.M.A. –Actividad Laboral
Minusválidos Apoyados- de Las Flores, con domicilio en calle Sordeaux Nº 467 y la Asociación para el Hogar
de Personas con Discapacidad – APHOGARD, con domicilio em calle Hipólito Yrigoyen Nº 382, ambas de la
ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires, como beneficiarias de las sumas que se obtengan por cada
tonelada de compactación, que llevara a cabo la empresa que designe la Dirección del Ministerio de Seguridad de la
Nación referida en el artículo 1º.
Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese a la Dirección General de Protección Ciudadana, al Encargado del Depósito
Municipal de vehículos, a Contaduría y dése al R.O. de Decretos del M.
FIRMA DIGITAL: Lucas Martin Boggini (Secretario de Relaciones Institucionales y Gobierno ) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)