Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0989/25

Decreto Nº 0989/25

San Andrés de Giles, 10/04/2025

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y el Dr.  Pablo Ernesto Palacio , cuyo objeto es la  realización por parte del  profesional , de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.; y

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0146/25                         Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional  mencionado.

                        Que habiéndose evaluado las posibilidades y  en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado  través del Decreto Nº  0963/25 dictado por el Departamento Ejecutivo , un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de  abril de 2025 , las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera y la cláusula séptima del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0146/25 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y el Doctor ERNESTO JUAN PABLO PALACIO  , donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abonará  por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º  abril del año  2025.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                            1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                   4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                      2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

 

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de  abril del año 2025 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 0146/25  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 )  por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad y por la  otra Dr. Ernesto Juan Pablo Palacio  DNI Nº 33.290.313 , CUIT N° 20-33290313-7 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional Nº 552.161 de la  Provincia de Buenos Aires quien fija su domicilio en Avenida Francia;  Puerta:252;Piso:6; Departamento A; de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,  ,   en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte""  .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de abril del año 2025  el texto de la cláusula  tercera y séptima   del contrato celebrado el día 2 de enero  de 2025, convalidado por Decreto Municipal  Nº 0146/25 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El   Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos   cuatrocientos veintinueve mil   ($ 429.000) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  cuatrocientos ochenta y nueve mil   ($ 489.000) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original .  SEPTIMO: La Municipalidad podrá  requerir al médico su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará al médico  por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes, la suma de Pesos setenta  mil ($ 70.000).

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

 

 

Dr. ERNESTO JUAN PABLO PALACIO