Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2423/2018
Suipacha, 27/08/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: Las personas con discapacidad y los vehículos que trasladen o sean conducidos por éstas deberán contar con las habilitaciones correspondientes que otorga la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex SNR) y/o la que se establezca en el futuro. Con ella la Municipalidad emitirá un Registro Habilitante, de renovación anual, que les permita transitar y estacionar de la manera que indique la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Los estacionamientos de vehículos reservados para personas con discapacidad ya establecidos, o los que se establezcan en el futuro, deberán estar debidamente señalizados, y su uso será exclusivo para automotores que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad, que posean símbolo identificatorio del automotor vigente otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex SNR) y/o la que se establezca en el futuro, como así también su Registro Habilitante Municipal.
Artículo 3°: La Municipalidad dispondrá un espacio de estacionamiento exclusivo identificado para automotores que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad, que posean símbolo identificatorio del automotor vigente otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex SNR) y/o la que se establezca en el futuro, como así también su Registro Habilitante Municipal, frente a cada Organismo Público existente en la actualidad o en el futuro en la Ciudad.
Artículo 4°: Los vehículos debidamente habilitados para el transporte de personas con discapacidad, como así también los que no lo están (alquiler o particulares), podrán detenerse en las ochavas, lado contrario al de estacionamiento habitual, y/o lugares reservados por otro motivo, para el ascenso y descenso de personas con movilidad reducida, sin permanencia en el lugar.
Artículo 5°: Toda persona con discapacidad, que posea el símbolo identificatorio del automotor vigente otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex SNR) y/o la que se establezca en el futuro, como así también su Registro Habilitante Municipal, tendrá derecho a un espacio de estacionamiento exclusivo frente a su domicilio y/o lugar de trabajo debidamente acreditado, que deberá tramitar ante la Municipalidad. Los espacios de referencia serán determinados conforme a las reglamentaciones vigentes y con la correspondiente señalización e identificación de la persona, y/o del vehículo beneficiado.
Artículo 6°: Toda persona y/o vehículo que haga uso indebido del símbolo identificatorio del automotor vigente otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex SNR) y/o la que se establezca en el futuro, como así también su Registro Habilitante Municipal, será pasible de las sanciones previstas en la normativa de transito vigente, perdiendo el derecho a los beneficios, y/o excepciones determinadas en la presente Ordenanza. Esto sucederá ante los siguientes supuestos: a) cuando las habilitaciones personales, y/o vehiculares, no hayan sido otorgadas por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex SNR) y/o la que se establezca en el futuro, como así también su Registro Habilitante Municipal. b) cuando las habilitaciones personales, y/o vehiculares, otorgadas por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex SNR) y/o la que se establezca en el futuro, como así también su Registro Habilitante Municipal no tengan vigencia. c) cuando no exista identidad entre la titularidad de las habilitaciones y el vehículo o la persona con discapacidad beneficiaria del mismo. d) cuando existiendo vigencia de las habilitaciones correspondientes, el vehículo no traslade o sea conducido por la persona con discapacidad, salvo que esté estacionado esperando a la beneficiaria de las habilitaciones.
Artículo 7°: Los vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad y sean pasibles de sanción por incumplimientos de normas de tránsito no podrán ser retenidos y remolcados por los controles correspondientes, excepto por los siguientes supuestos: a) cuando el conductor carezca de Registro de conducir habilitante. b) cuando el conductor posea un nivel de alcohol en sangre más elevado del permitido por la legislación vigente. c) cuando se haga uso indebido de los registros habilitantes, conforme lo establecido por la presente Ordenanza. d) cuando exista alguna inhabilidad para circular dispuesta hacia el vehículo o conductor emanado por algún órgano jurisdiccional. e) cuando el estado del vehículo o del conductor pudieran poner en peligro la salud y/o la integridad física de las personas transportadas o de terceros.
Artículo 8°: Los vehículos de emergencias, y/u oficiales (ambulancias, bomberos, policiales y municipales), tendrán libre estacionamiento en todo el ámbito de la Localidad, al momento de estar ejecutando alguna de las tareas inherentes a su actividad. Para ello deberá contar con una identificación que lo acredite, otorgada por la Municipalidad. Caso contrario será pasible del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Seguridad.
Artículo 10°: Los considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 12°: De forma.