Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº415/25

Decreto Nº 415/25

Hipólito Yrigoyen, 14/04/2025

DECRETO Nº 415/2025-

Visto

El REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS que establece un REGISTRO ABIERTO, UNICO Y PERMANENTE DE ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS aprobado por Ordenanza Nº 24/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y la modificación dispuestas mediante Ordenanza nº 20/2019 y,

Considerando

Que por el art. 1 de la Ordenanza 24/16 (modificado mediante el art. 1º de la Ordenanza 20/19) se crea un REGISTRO ABIERTO, ÚNICO Y PERMANENTE DE ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS a efectos de la selección y posterior adjudicación de viviendas y/o terrenos en que intervenga la Municipalidad, ya sea en calidad de propietarias, adjudicataria y/o intermediaria de planes de la Provincia y/o Nación u Organismos en su caso, estableciendo que para las INSTANCIAS DE ANÁLISIS, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN, será con previo acuerdo y  conformidad de la COMISION DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS.

Que los aspirantes deberán inscribirse en el “Registro Abierto Único y Permanente de Aspirantes a Planes de Viviendas” conforme lo dispuesto por el art. 1, 2 y 3 de la Ordenanza 24/16, modificada por Ord. 20/19.

Que en función de lo establecido por el art. 5º y 6º de la Ord. 24/16,  los beneficiarios de los planes municipales de vivienda son los grupos familiares cuya situación socio económica no les permite adquirir en condiciones normales de precio y financiamiento del mercado, una vivienda definida como unidad de uso exclusivo, terminada o susceptible de habilitación gradual y  progresiva que constituya única propiedad de ocupación permanente.

Que por su parte, el art. 7º de la Ordenanza 24/16 establece los requisitos para inscribirse  en el REGISTRO ABIERTO, UNICO PERMANENTE DE ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS, los cuales a prima facie, y conforme documentación obrante en la declaración jurada presentada por cada aspirante inscripto en el listado al momento de la inscripción, se hallan cumplimentados, sujeto ello a posterior evaluación por ante la comisión Municipal de Viviendas.

Que el art. 3º, establece que la inscripción de los aspirantes en el REGISTRO es permanente y tendrá validez hasta la fecha de conclusión del último proceso de evaluación, preselección y adjudicación correspondiente, siendo que, desde el momento en que entrara en vigencia la Ordenanza 24/2016 hasta la fecha, se han inscripto diversos grupos familiares en el REGISTRO ABIERTO, ÚNICO Y PERMANENTE DE ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS.

Que, conforme prescribe el art. 13 (Ord. 24/16), el listado de los postulantes inscriptos, que cumplan con los requisitos una vez verificados los datos de las declaraciones de inscripción, se exhibirán durante diez días en dependencias de la Municipalidad, plazo durante el cual que permanecerá abierto el Registro Público de Oposición.

Que por el art. 14 (Ord. 24/16), se establece que, el Registro Público de Oposición, para la recepción de las impugnaciones al listado de postulantes, se habilitará mediante un libro foliado exclusivamente a ese efecto y las presentaciones deberán estar firmadas por el denunciante, con expresa mención del nombre y apellido, tipo y número de documento, ocupación y domicilio.- La comisión resolverá las impugnaciones dentro de los diez días (10) corridos, a contar desde la fecha de cierre del Registro Público de Oposición.-

Que la Comisión Municipal de Viviendas, mediante Acta n° 149 en fecha 14/4/25  resolvió fijar la fecha el periodo de EXPOSICIÓN y OPOSICIÓN del listado de aspirantes inscriptos desde el día 15 de Abril hasta el 30 de Abril del corriente inclusive.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo disponiendo la exhibición, durante diez días, del listado de los postulantes inscriptos, que cumplan con los requisitos una vez verificados los datos de las declaraciones de inscripción, a los efectos de lo dispuesto en los art. 13 y 14 (Ord. 24/16) y posterior conformación del Listado Oficial Definitivo de aspirantes preseleccionados que se incluirán con la finalidad de establecer el orden para la adjudicación de las viviendas, de acuerdo a las condiciones y requisitos de cada una de las operatorias vigentes. 

Por lo expuesto, y haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

DECRETA

 

ARTICULO PRIMERO: ESTABLEZCASE el periodo de EXPOSICIÓN y OPOSICIÓN del listado de aspirantes inscriptos en el REGISTRO ABIERTO, UNICO Y PERMANENTE DE ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS aprobado por Ordenanza Nº 24/2016, desde el día 15 de Abril hasta el 30 de Abril del corriente inclusive, en el hall de entrada al edificio municipal.- 

 

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLÉZCASE que el REGISTRO PÚBLICO DE OPOSICIÓN, para la recepción de las impugnaciones al listado de postulantes, se habilitará conforme la reglamentación vigente, y permanecerá abierto desde el día 15 de Abril hasta el 30 de Abril del corriente inclusive en el hall de entrada al edificio municipal. La comisión resolverá las impugnaciones dentro de los diez días (10) corridos, a contar desde la fecha de cierre del Registro Público de Oposición.-

 

ARTICULO TERCERO: Disponer que, finalizado el plazo previsto en los artículos anteriores y previa vista por la Comisión Municipal de Viviendas, se conformará el LISTADO OFICIAL DEFINITIVO de aspirantes que se incluirán con la finalidad de establecer el orden para la adjudicación de viviendas, de acuerdo a las condiciones y requisitos de caga una de las operatorias que determine la Comisión Municipal de Viviendas.-  

 

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLEZCASE que los plazos establecidos en los artículos que anteceden podrán ser prorrogados conforme consideración de la Comisión de Viviendas.-

 

ARTICULO QUINTO: Regístrese, Comuníquese. Para su conocimiento y demás efectos dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Secretaria de Desarrollo Social, y  a la Comisión Municipal de Viviendas.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni