Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº295/2025

Resolución Nº 295/2025

Benito Juarez, 25/07/2025

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 114/2025, en el que a fs. 2 obra nota de la Directora General de Recursos Humanos Interina informando que el agente FADER FERNANDO LUCAS (L.P. 3599) ha hecho uso de la Licencia por Enfermedad por más de un año, en el periodo transcurrido entre los años 2024 y 2025; y

Considerando

que el agente mencionado ha presentado certificados médicos por enfermedad desde el día 18 de Julio de 2024 ininterrumpidamente hasta la fecha, con diagnóstico de cuadro severo de agorafobia con ataques de pánico, conforme surge de los certificados médicos obrantes de fs. 3 a 15, emitidos por el Médico Psiquiatra Agustín Forbito;

QUE el Art. 37 del C.C.T., se establece que: “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. (…);

QUE las notas suscriptas por la Directora General de Recursos Humanos Interina, nada dicen al respecto;

QUE el referenciado artículo, en su segundo párrafo continua diciendo “(…) En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. (…)”;

QUE cierto es que no ha sido aclarado el concepto de enfermedad de largo tratamiento, por lo que debe considerárselo de acuerdo a la patología que sufre el agente y que le impide prestar servicios de manera regular y continua;

QUE  a fs. 16 y 17 obra dictamen de Asesoría Legal, donde sugiere que debe comenzar a abonarse al agente, FADER FERNANDO LUCAS (L.P. 3599)  el monto correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%)  de sus haberes de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 del C.C.T.;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar acto administrativo,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizase a la Dirección General de Recursos Humanos a comenzar a abonar el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes, a partir del mes de Enero del corriente año, al agente FADER FERNANDO LUCAS (L.P. 3599), de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 del C.C.T. y a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 114/2025.

Artículo 2º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º.-Comuníquese,   dése   al   R.O.  de  Decretos  y  Resoluciones,  tome  nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, Dirección de Deportes y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 295.-