Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18903/2025
Tandil, 24/07/2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle M. GORMAN al 1500 (V.P.), UGALDE al 3400 (V.I.) y P. DEPIETRI al 1500 (V.I.), según Anteproyecto Nº 16-008627-00-21 de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. DIEGO POSE –DNI Nº25.739.674-, ELSA MABEL PERALTA –DNI Nº18.421.301-, PERLA MABEL LEDEZMA YANCOVICH –DNI Nº31.912.723-, ALICIA BERTA CORRADO –DNI Nº13.824.797-, JOSE ROBERTO CORRADO –DNI Nº13.244.593-, MARIA BELEN BALBUENA –DNI Nº22.944.238-, IVO SANCHEZ –DNI Nº35.797.956-, FRANCO DANIEL CABRERA –DNI Nº23.646.201-, ANAHI SOULIE –DNI Nº27.512.077-, GUILLERMO CESAR FERNANDEZ –DNI Nº18.037.970-, ALEJANDRO RIVERO –DNI Nº16.355.360- y ARMANDO RENE YATZKY –DNI Nº11.236.712-, de acuerdo al contrato firmado en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada bajo el Nº 18903
REF: Asunto Nº 409/2025 Expte. Nº 2025/14136/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)