Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 407/25
Arrecifes, 10/07/2025
Visto
La ordenanza Nº 3.709 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes en fecha 25 de junio de 2.025, correspondiente al expediente Nº 11.868/25, y;
Considerando
Que, el Honorable Concejo Deliberante, conforme lo indica el Decreto Ley 6769/1958 - Ley Orgánica de las Municipalidades, en su art. 77, se encuentra facultado para crear, modificar, suspender y derogar ordenanzas, más no para anularlas o declarar la nulidad de las mismas.
Que, la declaración de nulidad de una ordenanza no le compete al Honorable Concejo Deliberante, es decir, al propio órgano que la dictó, sino al órgano jurisdiccional respectivo, mediante la acción judicial específica, ante el cual se deben plantearse las cuestiones relativas a la validez de las mismas.
Que, ello es inherente a la aplicación de la “teoría de los propios actos”, de manera que el organismo que dictó una ordenanza no puede hacer desaparecer todos sus efectos, y mucho menos borrar las consecuencias, derechos y acciones nacidas y/o surgidas como consecuencia de la vigencia de la norma cuestionada.
Que, el artículo 240 de la LOM, en el que pretende basarse la ordenanza en análisis, describe situaciones en las que ciertos actos resultan nulos, pero no le atribuye al Honorable Concejo Deliberante la facultad de declarar la nulidad de sus propias ordenanzas.
Que, asimismo, existen plazos procesales dentro de los cuales se pueden plantear las nulidades, y ello por parte de los interesados, los que, en el caso en cuestión, se encuentran ampliamente vencidos.
Que, la especialidad o excepcionalidad de la norma a la que refiere la ordenanza en tratamiento no hace a su nulidad, siendo innumerables los casos de ordenanzas que amparan y/o regulan situaciones particulares de algún administrado (Vgr. Autorización al DEM para otorgar exenciones en los derechos de construcción, etc..).
Que, la nulidad pretendida afecta derechos de particulares quienes, de quedar nula y por tanto inexistente la Ordenanza 3.709/2.025, tendrán expedita las acciones de daños y perjuicios pertinentes.
Que, como consecuencia de la ausencia de competencia del Honorable Concejo Deliberante para nulidificar una ordenanza, la que resultaría nula es la que pretende la nulidad de otra, dado que ha sido dictada por quién no tiene facultades para ello.
Que, en la provincia de Buenos Aires, la nulidad de una Ordenanza municipal puede ser decretada por el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la provincia o por la Suprema Corte de Justicia de la provincia, en casos de conflictos de competencia o cuando la ordenanza es considerada inconstitucional. Además, el propio Concejo Deliberante que dictó la ordenanza puede dejarla sin efecto a través de una nueva ordenanza, derogándola; pero no anulándola.
Que, el procedimiento para declarar la nulidad de una ordenanza municipal en la provincia de Buenos Aires puede variar según el motivo de la nulidad y el órgano competente.
Que, si la ordenanza vulnera derechos subjetivos o es considerada ilegal, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la provincia.
Que, si existe un conflicto de competencia entre diferentes órganos o autoridades, la Suprema Corte de Justicia de la provincia resolverá el conflicto y, en su caso, declarará la nulidad de la ordenanza si considera que fue dictada por un órgano incompetente.
Que, la declaración de nulidad de una ordenanza municipal puede tener efectos retroactivos, lo que significa que podría considerarse como si nunca hubiera existido, con las consecuencias legales que esto implica.
Que, en la provincia de Buenos Aires, las ordenanzas municipales son actos administrativos de carácter normativo que emanan de los Concejos Deliberantes, y que tienen alcance general dentro del territorio de cada municipio. Estas ordenanzas establecen normas y regulaciones para el funcionamiento de la ciudad, la convivencia de sus habitantes y la gestión de los asuntos municipales.
Que, las ordenanzas pueden ser objeto de control de legalidad por parte de la justicia provincial, especialmente si se considera que vulneran la Constitución Provincial o las leyes superiores.
Que, en la provincia de Buenos Aires, la posibilidad de impugnar una ordenanza municipal mediante acción judicial de nulidad, y el plazo para hacerlo, se rigen por la Ley N° 12.008 (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y la Ley N° 19.549 (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), con sus modificaciones y jurisprudencia aplicable.
Que, conforme lo dispone el art. 108, inc. 2º, de la LOM, es facultad del DEM vetar las ordenanzas que sancione el HCD, mediante el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Vétase en su totalidad la Ordenanza Nº 3.709/2.025 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes en fecha 25 de junio de 2.025.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL
SRA. MARÍA JULIA MARINCOVICH – SECRETARIA DE GOBIERNO