Boletines/Patagones
Ordenanza Nº 4439
Patagones, 03/07/2025
Visto y considerando
El expediente N°4084-082HCD/2024 y;
Que se ha producido un enorme incremento de los vehículos automotores de gran porte que transitan diariamente por el radio urbano de la localidad de Juan A. Pradere;
Que el tránsito de dichos vehículos además de dificultar la circulación y poner en riesgo la seguridad de los transeúntes produce un deterioro en el pavimento de las calzadas;
Que por ello resulta necesario reordenar y regular el tránsito vehicular pesado de carga en la localidad de Juan A. Pradere;
Que es facultad del Cuerpo Deliberativo, dé conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, Inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58, legislar sobre el particular;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Considérese vehículo de tránsito pesado a todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con más de dos ejes cuyo peso supere los 8.000 Kg y/o su largo sea mayor a ocho (8) metros.-
ARTÍCULO 2º: Establecese la prohibición de circulación de los vehículos de tránsito pesado dentro del radio urbano de la localidad de Juan A. Pradere, determinado en el plano que como Anexo forma parte integrante de la presente. -
ARTÍCULO 3º: Establecense las siguientes áreas de circulación para los vehículos de tránsito pesado en un todo de acuerdo al plano que como Anexo forma parte integrante de la presente:
-AREA DE ACCESO a la localidad desde la Ruta Nacional Nº 3, el camino de tierra Acceso Sur;
-AREA DE CIRCULACIÓN PERMITIDA, perímetro del ejido urbano comprendido por las calles número 16, 17, 10, 5 ,6 y una calle adicional sin denominación. -
ARTÍCULO 4º: Exceptuase de lo dispuesto en el Artículo 1º a los camiones abastecedores de combustible de las estaciones de servicio localizadas dentro del área de restricción, los recolectores domiciliarios, el camión regador y/o camiones prestatarios de Servicios Públicos.-
ARTICULO 5º: Determínese que el Departamento Ejecutivo a través del área competente deberá proceder a la colocación de la cartelería necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.-
ARTICULO 6º: Disponese que las multas por infracción a la presente, quedan sujetas a su tratamiento por el área que corresponda. -
ARTICULO 7º: Cúmplase, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese a quienes corresponda. Una vez cumplimentada la Ordenanza, gírese al Honorable Concejo Deliberante el Decreto de Promulgación. -
CRISTIAN ARIEL DUARTE
PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Patagones
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES EN LA 8° SESION ORDINARIA – BIMODAL - 16° REUNION DEL DIA 25-06-25. APROBADO POR UNANIMIDAD