Boletines/Arrecifes

Decreto Nº334/25

Decreto Nº 334/25

Arrecifes, 04/06/2025

Visto

         El Expediente Administrativo Nº 245.909/2025, iniciado en fecha 25 de abril de 2025, y;

Considerando

Que, ingresa por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Arrecifes, una nota suscripta por el Sr. Gustavo Fernando GENE, D.N.I. 17.379.210, legajo 300, en su carácter de Jefe de División de Bromatología y Zoonosis, mediante el cual solicita el dictado del acto administrativo correspondiente a los fines de que se le otorgue la bonificación por Tarea Insalubre dispuesta en el artículo 50, inc. b, de la Ordenanza Municipal Nro. 2.689/16.

 

            Que, asimismo manifiesta haber percibido anteriormente un adicional por dicho concepto, al momento de encontrarse desarrollando las mismas tareas para el área de bromatología, conforme las constancias que obran en su legajo personal.

 

            Que, las tareas desempeñadas por el agente, las cuales fueron descriptas en su presentación, en principio, dadas sus particularidades, sus condiciones de prestación y las modalidades de ejecución, podrían describirse como tareas insalubres, ya que el agente manipula compuestos tóxicos, peligrosos e infecto contagiosos como piretroides y rodenticidas, que pueden justificar el pago de la bonificación en cuestión.

 

            Que, la norma invocada por el solicitante, expresamente remite a lo establecido en el art. 1 del Decreto Municipal 640/04 (Art. 1 de la Resolución Nro. 8917 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires).

 

            Que, el mencionado Decreto 640/04, en su artículo 1° determina como insalubre dentro del ámbito del Municipio de Arrecifes las siguientes áreas: “a) Planta Depuradora; b) Obras Sanitarias; c) Cementerio; d) Hospital: - Centro de diagnostico por imágenes, - Quirófano, - Hemoterapia, - Terapia Intensiva, - Laboratorio, - Lavadero; e) Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos; f) Hogar de Ancianos: Lavadero.

 

            Que, en su artículo 2°, faculta al D.E.M. a determinar las tareas en cada una de las áreas afectadas por el decreto, y en su artículo 3° establece que la determinación de áreas y tareas insalubres realizada deberá ser convalidada a nivel provincial.

 

            Que, dicha convalidación, se efectuó oportunamente mediante Expediente 0021550-0003443-05-000, en el que se dictó la Resolución N° 8917 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 1° declara la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes municipales de las mencionadas áreas, de conformidad con los informes técnicos realizados y la normativa aplicable arts. 2, 3 inc. e y f, 4, 5, 6, 37; Ley 10149; arts. 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; arts. 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reg. 371/79 y Ley 24557.

 

            Que, adunado a ello, el Decreto 640/04, cuenta con convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, que sancionó la Ordenanza Municipal Nro. 1760/04 dictada en consecuencia.

 

            Que, la Ordenanza Municipal Nro. 2689/16, actualmente en vigencia, y reglamentaria de la Ley  Provincial 14.656, en su artículo 50 inc. B TAREAS INSALUBRES, en su parte pertinente dispone que: los agentes que desarrollen tareas insalubres entendiéndose por tales aquellas actividades que tengan que ver específicamente con el manipuleo, control o permanencia en lugar cerrado o abierto, donde existen elementos tóxicos o peligrosos o infectos contagiosos, percibirán un adicional equivalente al 33% del sueldo básico de su categoría más adicionales.”, sin embargo a renglón seguido, como ya se dijo anteriormente, remite al Decreto Municipal 640/04 (Art. 1 de la Resolución 8917 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires).

 

            Que, del legajo del agente, se desprende que el mismo percibió el adicional en cuestión, concedido por Decreto Municipal 868/09 desde el 1 de diciembre de 2009, el que invoca los términos de la Reglamentación de la por entonces vigente Ley Provincial N° 11.757, que se encontraba reglamentada por el Decreto Municipal 268/2007, art 43, inc. B, Tareas Insalubres, el que fue tomado como base para la actual redacción de la Ordenanza 2689/16. Luego por Decreto Municipal 425/18 se dispuso la baja de la bonificación por tareas insalubres al agente a partir del 1 de junio de 2018.

 

            Que, la actual redacción de la Bonificación por Tareas Insalubres, remite expresamente al Decreto 640/04 y a la Resolución N° 8917 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, dictada en consecuencia.

 

            Que, dicha remisión, no existía en el Decreto 268/2007 reglamentario de la Ley Provincial 11757, y que, pese a no seguir el procedimiento ante el ente Provincial, facultaba al ejecutivo municipal a otorgar el adicional a aquellos agentes que realizaban actividades que tengan que ver específicamente con el manipuleo, control o permanencia en lugar cerrado o abierto, donde existen elementos tóxicos o peligrosos o infectos contagiosos.

Por lo tanto, actualmente, pese a que el agente realice ese tipo de actividades, es necesario que el área se encuentre efectivamente reconocida y convalidada a nivel provincial, situación que no se da en el supuesto del área de Bromatología.

En consecuencia, no puede tenerse al área de Bromatología y Zoonosis, dentro de las áreas comprendidas como insalubres, dado que el listado es de carácter taxativo y cualquier incorporación posterior, requiere la convalidación por parte de la autoridad de aplicación Provincial.

 

Que, no puede soslayarse el hecho de que las actividades desempeñadas por el agente revisten las condiciones necesarias para ser reconocidas e incorporadas a listado de áreas insalubres, por lo que, correspondería dictar el acto administrativo que así lo declare y someter el mismo a consideración de la autoridad provincial.

 

Que, adunado a ello, se debe tener presente que existen presentaciones ante la autoridad provincial para ampliar las áreas insalubres (en las que no se incluyó a la de Bromatología) que aún no han sido resueltas.

 

Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde analizar la situación particular del solicitante en relación a la percepción de dicha bonificación en períodos anteriores.

 

Que, como se señaló anteriormente, por Decreto Municipal Nro. 868/09, de fecha 14 de diciembre de 2009, se le concedió al Agente la Bonificación por Tarea Insalubre, retroactiva al 1 de diciembre de 2009, por sus tareas desempeñadas en el área de Bromatología, por entonces, dependiente de la Secretaria de Salud y Acción Social del Municipio.

 

Que, en los considerandos que fundan dicho acto administrativo, se tuvo en consideración que, las tareas realizadas por el Sr. Gustavo Gene, se dan en un medio ambiente de trabajo desfavorable, generado por la presencia de actores agresivos (riesgo) que pueden dar lugar a accidentes de trabajo y/o enfermedades, considerando que constituyen un carácter riesgoso para la actividad psicofísica del trabajador.

 

Que, la norma reglamentaria en la que se contemplaba tal bonificación (art. 43, inc. b, del Decreto Municipal 268/2007) hoy no se encuentra vigente, y fue remplazada por la norma invocada por el solicitante y antes abordada en el presente dictamen.

 

Que, mediante Decreto Municipal Nro.425/18, de fecha 14 de junio de 2018, el Departamento Ejecutivo Municipal, con base en sus propias disposiciones, en un reordenamiento del área de Bromatología y Zoonosis, dispone la baja, en forma retroactiva al 1 de junio de 2018, de la mentada bonificación, sin agregar argumento alguno respecto de las condiciones de trabajo del agente y la posible modificación de las mismas. Tampoco invoca normativa alguna en la cual funda su decisión.

 

            Que, dicho acto administrativo (Decreto Municipal 425/18), no fue oportunamente recurrido por el hoy solicitante, por lo tanto, el mismo se encuentra firme.

 

            Que, las circunstancias de trabajo actuales del agente no son distintas a las que motivaron la sanción del Decreto Municipal 868/09, y tampoco habían mutado a la hora del dictado del Decreto Municipal 425/18, inclusive las mismas siguen existiendo actualmente, siendo el Sr. Gene quien desempeña dichas tareas para el municipio de manera ininterrumpida desde hace más de 16 años, abarcando distintas áreas de trabajo donde se realizan las desinfecciones, desinsectaciones contra distintos agentes y fumigaciones contra el mosquito que transmite el dengue.

 

            Que, si bien resta que el Municipio realice las gestiones necesarias para determinar como insalubre al área Bromatología y las tareas allí efectuadas dentro de la normativa existente, con su respectiva convalidación por la autoridad Provincial, resulta injusto negar al agente, el pago de una bonificación que fue otorgada oportunamente bajo una norma que así lo permitía y fue dada de baja, por un acto administrativo que carece de fundamentación suficiente.

 

            Que, giradas las actuaciones a la Asesoría Letrada Municipal, a los fines de analizar las circunstancias del caso y emitir el Dictamen Legal y Técnico correspondiente, en fecha 12 de mayo de 2025, el Asesor Letrado Municipal, Dr. Javier F. SAROME, emite el correspondiente dictamen, que obra en el Expediente Administrativo Nro. 245.909/25.

 

            Que, por lo antes expuesto corresponde efectuar el dictado del acto administrativo pertinente a los fines de otorgar la bonificación solicitada por el Agente Fernando Gene, D.N.I. 17.379.210.

 

            Por ello;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1°: Otórgase al Agente Municipal, Gustavo Fernando Gene, D.N.I. 17.379.210, legajo 300, la Bonificación por Tareas Insalubres, retroactiva a partir del día 1 de mayo de 2025, en los términos de los considerandos que sustentaban el Decreto Municipal 868/09 y los cuales no se han modificado en el tiempo.

 

 

ARTÍCULO 2°: Instruméntense los mecanismos necesarios con la finalidad de determinar el área respectiva y las tareas correspondientes a la misma como insalubres, remitiendo las actuaciones al ente Provincial correspondiente, para su convalidación.

 

 

ARTÍCULO 3°: Remítanse las actuaciones al Departamento de Personal a sus efectos.

 

 

ARTÍCULO 4°: Para el supuesto e hipotético caso en que no se obtuviere la referida convalidación por parte del ente provincial, el adicional otorgado quedará sin efecto.

 

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL

SRA. MARÍA JULIA MARINCOVICH – SECRETARIA DE GOBIERNO