Boletines/Lobería
Decreto Nº 1039-18
Lobería, 24/07/2018
HABILITESE
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 97 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, la nota Nº 28.572/18, expediente Nº 4066-2.417/18; y
Considerando
QUE, con fecha 27 de octubre de 1.994 fue promulgada la Ordenanza Nº 139/94 en la cual se detallan los requisitos que debe cumplimentar un vehículo de carga para su habilitación comercial;
QUE, por Nota Nº 28.572/18, Expediente Nº 4066-2.417/18, la Sra. MÓNICA BEATRIZ OMAR, solicita la habilitación de un vehículo de su propiedad, Dominio AA674IT, modelo KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5 ASIENTOS 2P, año 2.016, marca RENAULT, motor Nº K4MJ730Q187354, chasis Nº 8A1FC1315HL625562, para utilizar como TRANSPORTE DE FRUTAS Y VERDURAS” fijando domicilio en calle 9 de Julio N° 675 de esta ciudad de Lobería;
QUE, personal de la Dirección de Rentas Municipal ha labrado el Acta Nº 1.596, informando que el vehículo que se quieren habilitar reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes sin perjuicio de adjuntarse oportunamente, documentación que vencerá dentro del plazo de habilitación;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º HABILITESE, en lo que a jurisdicción municipal compete, a la Sra. MÓNICA BEATRIZ OMAR, un vehículo de su propiedad Dominio AA674IT, modelo KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5 ASIENTOS 2P, año 2.016, marca RENAULT, motor Nº K4MJ730Q187354, chasis Nº 8A1FC1315HL625562, para desarrollar actividades comerciales en el rubro TRANSPORTE DE FRUTAS Y VERDURAS, fijando domicilio en calle 9 de Julio N° 675 de la ciudad de Lobería.
ARTICULO 2º La presente habilitación se otorga a partir de día de la fecha de este Decreto por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 3º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida en el Capítulo V, artículos 97 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicios a la Actividad Comercial, Industrial, Profesional y de Servicios.
ARTICULO 4º Tomen conocimiento Dirección de Rentas Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.039-18