Boletines/Saavedra

Decreto Nº689/2025

Decreto Nº 689/2025

Saavedra, 13/05/2025

Corresponde a Expediente Nº 96.859/25

Visto

El DECRE-2025-371-GDEBA-GPBA de creación del “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de hasta 70.000 habitantes “destinado exclusivamente a inversión en seguridad, con el objeto de fortalecer las políticas provinciales de orden público con municipios y la RESO-2025-574-GDEBA-MSGP de reglamentación del mismo.

Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

 

El Intendente Municipal en uso de sus facultades legales:

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Crease en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.025, la Partida que se detalla a continuación:

1700000 – Transferencias corrientes

 1750125 – Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad

y otros servicios asociados para municipios                                               $ 14.365.812,98

2200000 – Transferencias de capital

 2250112 – Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad

y otros servicios asociados para municipios                                               $ 14.134.187,02

 

Artículo 2º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.025, las Partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción: 1110102000 - Secretaría de Gobierno y Hacienda

 

01.00.00 - Políticas de Administración y Gestión

 

132 - De origen provincial

 

2.0.0.0 - Bienes de consumo

 

2.4.0.0 - Productos de cuero y caucho

 

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire

 $    6,586,760.00

2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes

 

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes

 $       920,000.00

2.9.0.0 - Otros bienes de consumo

 

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza

 $       658,200.00

2.9.6.0 - Repuestos y accesorios

 $    3,638,772.88

3.0.0.0 - Servicios no personales

 

3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza

 

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales

 $         80,000.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos

 $       234,080.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

 $       428,000.00

3.6.0.0 - Publicidad y propaganda

 

3.6.9.0 - Otros

 $    1,820,000.00

4.0.0.0 - Bienes de uso

 

4.3.0.0 - Maquinaria y equipo

 

4.3.6.0 - Equipo para computación

 $  11,092,100.00

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles

 $       495,000.00

4.3.9.0 - Equipos varios

 $       503,087.02

4.4.0.0 - Equipo de seguridad

 $       544,000.00

4.8.0.0 - Activos intangibles

 

4.8.1.0 - Programas de computación

 $    1,500,000.10

TOTAL:

 $  28,500,000.00

 

Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.

 

Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.

 

 DECRETO Nº 689/25