Boletines/Saavedra

Resolución Nº06/2025

Resolución Nº 06/2025

Saavedra, 28/05/2025

Visto

Que, en el presente expediente hay dos despachos: el de la minoría obrante a fs. 866 y el de la mayoría en fs. 860 a 865 y;

                            

Considerando

 Que, luego de ser sometidos a votación, resultaron: cinco votos a favor del despacho de la minoría que aprueba la rendición de cuentas del ejercicio 2024 y nueve votos a favor del despacho de la mayoría que desaprueba dicho ejercicio.

 

              Que el despacho de la minoría expresa:” Los concejales del Bloque:  Todos por Saavedra del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra-Pigüé, deciden aprobar la Rendición de cuentas del ejercicio 2024.

           

             Que el despacho de la mayoría sostiene “: Los concejales de los Bloque Juntos Por el Cambio, Partido Justicialista y Unión, Renovación y Fe, del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de SAAVEDRA Pigüé, deciden:

ARTICULO Nº 1: Desaprobar la rendición de cuentas del ejercicio 2024.

ARTICULO Nº 2: Déjese registro de las siguientes observaciones ad-referéndum del Honorable Tribunal de Cuentas:

  1. INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ART 31 de la Ley Orgánica de las Municipales - Decreto Ley 6769/58.

Desequilibrio financiero producido en la ejecución presupuestaria durante el ejercicio 2024, resultando un déficit de $3.146.483.475,87, incumpliendo los Artículos 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículo 44 del Decreto 2980/00.

 

  1. TRANSPARENCIA, APERTURA DE DATOS PÚBLICOS Y DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN, surgieron las siguientes consideraciones:
  • Incumplimiento de la Ordenanza Nº 6464/2016, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 108 inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  dado que la publicación del Boletín Oficial no contempló la periodicidad que la normativa indica, como mínimo una vez por mes, (Boletines Municipales N° 66 con fecha 07/02/2024, N° 67, con fecha 18/04/2024, faltando la publicación correspondiente a los meses de enero y marzo del 2024), obligación fundamental del Gobierno, emanada directamente del principio de responsabilidad pública.
  • Duplicación en la numeración de Decretos observándose en decretos del Nº1 al Nº51 del Boletín Oficial Nº 68, generando esta situación, confusión en la identificación de los mismos y afectación la transparencia de la administración pública.
  • Incumplimiento de las Ordenanzas N° 4982/03 y 6536/16 dada la no respuesta a los Proyectos de Comunicación emanados del HCD, a saber:
  • EXPTE 9648/2024 Proyecto de Comunicación s/ Acta de Compromiso
  • EXPTE 9695/2024 Proyecto de Comunicación Incumplimiento Art 5º  Ordenanza Nº 6391/2015 sobre creación del Programa de concientización y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano”.
  • EXPTE 9698/2024 Proyecto de Comunicación sobre Incumplimiento Ordenanza N° 6907/2020 - Minuta 40/2024 “Prohibición de nombres de funcionarios o autoridades en placas conmemorativas colocadas en obras públicas”
  • EXPTE 9715/2024 Proyecto de Comunicación Planilla de haberes.
  • Incumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 11723, Nº 13592 y concordantes y la Ordenanza Nº 6922/2020 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

 

  1. METAS DE CADA PROGRAMA: Cotejando las METAS presupuestadas con las metas logradas, se observan diferencias sustanciales en los distintos programas de las sub jurisdicciones. Cada meta “no cumplida” significa un desvío de los fondos públicos en detrimento de beneficios para la población; especialmente cuando se evidencia una su ejecución de partidas en áreas y programas sensibles.

En función del análisis realizado, se puntualiza:

  1. Programa de políticas habitacionales, de un presupuesto vigente de $ 26.165.097,40 se devengaron $16.171.802,65.
  2. Programa PROMTEC de $ 222.672.487,94 se devengaron $ 148.351.719,26.
  3. Programa Impulsar, de $ 3.194.331,60 se devengaron $ 2.200.000.

 

  1. CATEGORÍAS INEXISTENTES EN LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA PARA EL COBRO DE STAND Y VALORES DE FERIAS EN EL 140ª ANIVERSARIO DE LA LOCALIDAD DE PIGÜÉ,

El Ejecutivo Municipal a través del titular del área de Desarrollo Económico envió nota con fecha 29/10/24 a comerciantes locales informando valores de los Stand para dicho evento, con categorías inexistentes en la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha señalada de carácter taxativo.

Posteriormente, el día 01/12/2024, mediante Ordenanza Nº 7462/2024, se modifica el Capítulo 6º de la Ordenanza impositiva año 2024 (Nº 7343), registrando las nuevas categorías.

 

  1. Que se han utilizado sistemáticamente fondos afectados para diferentes propósitos, (decretos 74/2024, 1722/24) no contando al momento con una adecuada justificación tal como lo solicita la Ley Provincial N°15.394 en su Artículo 44°: Autorízase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica:

a) A aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde el cierre del ejercicio fiscal en el que hubiesen sido utilizados.

  1. Que no se ha presentado la documentación referida al supuesto subsidio o ayuda provincial informado por el Intendente Matías Nebot en reiteradas oportunidades para financiar la Fiesta de la Primavera desarrollada en el Parque Municipal de Pigüé los días 29 y 30 de septiembre de 2024; y aludiendo que, según el Artículo 26, Inciso d) del Decreto 2980/00 sobre normas de contabilidad RAFAM  “El Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Concejo Deliberante crédito suplementario recurriendo a la utilización de los recursos que considera el artículo 120º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a saber: d) Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigentes, y que correspondan al ejercicio. Podrá
  2.  
  3. aumentarse el cálculo de recursos y presupuesto de gastos en la suma que se determine por diferencia entre la mayor participación comunicada al Municipio y la que éste hubiera considerado en el Presupuesto vigente. Para hacer uso de este recurso debe mediar comunicación oficial escrita por organismo competente”.

 

  1. Que no se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 2do de la RESO-2024-33-GDEBA-MDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires obligando al Departamento Ejecutivo a comunicar la misma al Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra-Pigüé. Y que no se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 6do de la RESO 2024-775-GDEBA-MDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires obligando al Departamento Ejecutivo a comunicar la misma al Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra-Pigüé.

 

  1. Que no se han enviado para su tratamiento individual a este Honorable Concejo Deliberante  los decretos N°391/2024 y N°1181/2024,  dictados Ad Referendum para su tratamiento, tal como lo indica el Artículo 59 del Decreto 2980/00: “Los decretos dictados en circunstancias excepcionales por el Departamento Ejecutivo, ad- referéndum del Concejo Deliberante, se considerarán convalidados con la simple aprobación de las cuentas siempre que el Departamento Ejecutivo hubiera solicitado expresamente su convalidación, en forma tal que el Concejo haya debido tenerlos presentes al dictar resolución”.  

 

  1. COBRO DE ACTIVIDADES DE GUÍAS DE TURISMO

Incumplimiento del Art. 157 del Decreto Ley 2980/00, en referencia a las visitas guiadas organizadas y promocionadas por el área de Turismo con  fecha 29 y 30 noviembre de 2024.

Recuperado de:           

https://delaciudadfm.com.ar/cultural/172677-habra-visitas-guitadas-por-el-aniversario-de-piguee 

https://www.facebook.com/delaciudadfm/posts/el-s%C3%A1bado-tendr%C3%A1n-lugar-varias-visitas-guiadas-por-pig%C3%BC%C3%A9la-grilla-que-dio-a-cono/1134851491981839/  , 26 de mayo de 2025.

   

  1. CAMBIO DE USO REFUGIO PARA PERROS EN LA CIUDAD DE PIGUE

Incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 985/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Ordenanza 6923/2020, las cuales aprueban el convenio CONVE-2020-25985444-GDEBA-DGALMIYSPG  suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Municipalidad de Saavedra, para la realización de la obra Construcción de Refugio para Perros en la Ciudad de Pigüé, en jurisdicción del partido de Saavedra, en el marco del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura. Se cambió el uso y destino de la obra a “depósito de vehículos abandonados y secuestrados”.

  • 05/08/24 – Decreto 1088/24: Designación del Secretario M.M.O. Leandro Quirico como nuevo inspector de obra.
  • 09/08/24 – Decreto 1098/24: Establecimiento de finalización de obra el día 31/07/2024
  • 29/10/24 – Decreto 1469/24: Recepción de fondos por $ 955.170,53
  • 05/12/24 – Decreto 1710/24: Recepción de fondos por $888.155,00
  • 17/05/24 – Inauguración por parte del Intendente Municipal Matías Nebot y el Secretario de Obras Públicas Leandro Quirico del Predio
  • para el Depósito de Vehículos Abandonados en el predio destinado al Refugio para Perros. Link noticia:

https://saavedra.gob.ar/inauguracion-del-predio-para-el-deposito-de-vehiculos-abandonados/#:~:text=En%20la%20ma%C3%B1ana%20de%20hoy%2C%20el%20Intendente,67%2C%20ubicado%20en%20la%20localidad%20de%20Pig%C3%BC%C3%A9.

 

  1.  Incumplimiento en el procedimiento según lo establecido en el Art. Nº 57 de la L.O.M. sobre colaboraciones privadas recibidas, para la ejecución del Paseo Gastronómico del Parque Municipal de Pigüé, según declaraciones realizadas por el Secretario de Desarrollo Económico, con motivo de la inauguración de dicho espacio.

Recuperado de:

https://www.delaciudadfm.com.ar/politica/159123-gabriel-marconi-indico-en-tiempo-record-pudimos-hacer-esta-obra

https://www.instagram.com/reel/C1234IYu-7S/ , 26 de mayo de 2025.  

 

  1. FONDO FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

Incumplimiento en la aplicación de los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo, según lo establece la Ley Nacional N° 26.075 – art 7°- y la Ley Provincial N° 15394 – Presupuesto General para el Ejercicio 2024 – art. 40 (Decreto 12/2024), en referencia a:

  1. Utilización mínima afectada a infraestructura escolar, resultando en el ejercicio 2024 una afectación de   $152.956.699,29 de un acumulado recibido de $559.627.535,55.
  2. Incumplimiento a las Ordenanzas N° 4982/03 y N° 6536/2016, al no cumplimentar la Minuta de comunicación Nº 71/24, correspondiente a Expediente Nº 9755/24, de fecha 21 de agosto de 2024, solicitando información sobre obras ejecutadas y a ejecutar con Fondo de Financiamiento Educativo durante el Ejercicio 2024.
  3. El destino otorgado a los fondos que surgen del Decreto Nº 110/2024 no contempla finalidad educativa.
  4. El destino otorgado a los fondos que surgen del Decreto N° 1418/2024, que crea un Centro de Desarrollo Sostenible, bajo la premisa educación no formal para emprendedores, afectando un monto de $14.000.000; genera dudas en referencia a la oportunidad y conveniencia del gasto, en virtud del Art. 112 de la Ley Nacional N° 26206, Título IX, “Educación no formal”.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Desapruébese en todas sus partes la Memoria, Balance y Rendición de Cuentas presentadas por el Departamento Ejecutivo, sobre el desarrollo del Ejercicio correspondiente al año 2024. 

Artículo 2º:  Remítanse los instrumentos, libros y demás comprobantes que componen tal documentación, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del término correspondiente. Adjúntese documentos respaldatorios entregados en la sesión por parte de los firmantes del despacho por la mayoría.

Artículo 3°: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO

RESOLUCIÓN Nª 06/2025