Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0147/2018
San Andrés de Giles, 24/01/2018
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización, en forma gratuita de análisis clínicos en el laboratorio del Hospital Municipal San Andrés .
Que la real actual muestra el incremento importante de pacientes cuyas patologías demandan la práctica de análisis clínicos, inclusive durante los fines de semana,
Que de acuerdo a lo informado por las autoridades del Nosocomio Municipal el número actual de profesionales bioquímicos, resulta insuficiente para cubrir dicha de demanda.
Que resulta necesario la contratación de un profesional especializado.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;
Que a tal fin, se ha celebrado contrato con la Dra. Rocío Morales.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Rocío Morales que tiene por objeto la prestación de guardias activas para la realización de análisis clínicos en laboratorio del Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicció 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
P.Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Medicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO DE LOCACION
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2018, entre: Por una parte La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966), con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Dra. Rocío Morales, DNI Nº 32.686.030 ,Matrícula Profesional Nº 6893 del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, monotributista, CUIT Nº 27-32686030-7 quien fija su domicilio en calle Alejandro Mathus Nº 402 de la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado LA DOCTORA , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y considerando:
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata la Doctora, siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2018 hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2018.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Doctora" realice guardias activas para la realización de análisis clínicos en el Laboratorio del Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: Como contraprestación a las tareas realizadas por La Doctora , la Municipalidad se compromete a pagarle por cada guardia activa realizada en día laborable la suma de cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 5.750) y por cada guardia activa realizada en días sábados, domingos y/o feriados la suma pesos seis mil setecientos ($ 6.700). Será condición indispensable para percibir el pago que La Doctora presente la correspondiente facturación en forma mensual, mes vencido y La Municipalidad deberá tener el pago disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley.
QUINTO: La Doctora asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Doctora cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Doctora asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Doctora, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.
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Morales Rocio Carlos J. Puglelli
DNI: 32.686.030 Intendente Municipal
Pdo. San Andres de Giles