Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0147/2018

Decreto Nº 0147/2018

San Andrés de Giles, 24/01/2018

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando  un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización, en forma gratuita de análisis clínicos en el laboratorio  del Hospital Municipal San Andrés .

Que la real actual muestra el incremento importante de pacientes cuyas patologías  demandan la práctica de análisis clínicos, inclusive durante los fines de semana,

Que de acuerdo a lo informado por las autoridades del Nosocomio Municipal el número actual de profesionales bioquímicos, resulta insuficiente para cubrir dicha de demanda.

Que  resulta necesario la contratación de un  profesional especializado.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;

Que a tal fin, se ha celebrado contrato con la Dra. Rocío Morales.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación de obra  , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Dra. Rocío Morales que tiene por objeto la prestación  de guardias activas para la realización de análisis clínicos en laboratorio del Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:              110: Tesoro Municipal

Jurisdicció                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                  1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                  70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                             01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                     3: Servicios no personales

P.Principal:                                            4: Servicios Técnicos y Profesionales        

Partida Parcial:                                     2: Medicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

   

 

                                              

                                            

 

 

 

 

                                                      CONTRATO DE LOCACION

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2018, entre: Por una parte La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966),  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  y por  la otra  la Dra. Rocío Morales, DNI Nº 32.686.030  ,Matrícula Profesional   Nº 6893 del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, monotributista, CUIT              Nº 27-32686030-7 quien fija su domicilio en calle Alejandro Mathus Nº 402 de la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado  LA DOCTORA , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y considerando:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes
  2. Que a fin de cumplir con éste objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuita de análisis clínicos   en el Laboratorio del Hospital Municipal San Andrés.
  3. Que la Doctora  se halla en condiciones de prestar el servicio en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad  contrata la  Doctora, siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2018 hasta el día 30 inclusive del mes de junio de  2018.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Doctora" realice guardias activas para la realización de análisis clínicos en el Laboratorio del Hospital Municipal San Andrés.

TERCERO: Como contraprestación  a las tareas realizadas por La Doctora , la Municipalidad se compromete a pagarle por cada  guardia activa  realizada en día laborable la suma de cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 5.750) y por cada guardia activa realizada en días sábados, domingos y/o feriados la suma  pesos seis mil setecientos ($ 6.700). Será condición indispensable para percibir el pago que La Doctora  presente la correspondiente  facturación en forma mensual,  mes vencido y  La Municipalidad deberá tener el pago  disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria  dentro del plazo que fija la ley.

QUINTO: La  Doctora  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Doctora cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Doctora  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La  Doctora, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.

 

 

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             Morales Rocio                                                                                                            Carlos J. Puglelli

          DNI: 32.686.030                                                                                                         Intendente Municipal

                                                                                                                                        Pdo. San Andres de Giles