Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0105/2018
San Andrés de Giles, 18/01/2018
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Doctora Katherine Yuliana LAGOS VÉLEZ ; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Area de Pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización .
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , celebrado la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Doctora Katherine Yuliana LAGOS VÉLEZ , que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte de la citada profesional, en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, en virtud su especialidad.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato de Locación de Obra , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2018, entre , por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno 338 de San Andrés de Giles, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Doctora Katherine Yuliana LAGOS VÉLEZ ( D.N.I.Nº 95.426.023) C.U.I.T. Nº 27-95426023-8, Matrícula Profesional Provincial Nº 551.623 , con domicilio constituido en calle Federico García Lorca Nº 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
h) Que LA MEDICA se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe del señor Director del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero de 2018 y hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2018.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Médica" brinde guardias profesionales en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés .
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica, la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos Cinco Mil Setecientos Cincuenta ($5.750) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos Seis Mil Setecientos ($ 6.700). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de La Médica, se incrementará el valor de cada guardia efectivamente realizada en pesos Dos Mil ($ 2.000). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de La Médica en la Contaduría Municipal, debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización”
CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo de ley.
QUINTO: La Médica asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, La Médica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
Doctora Katherine Yuliana LAGOS VÉLEZ