Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0098/2018
San Andrés de Giles, 18/01/2018
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la
Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Ricardo David MONTAÑO ALZA; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en la Unidad de Cuidados Intensivos, en virtud de su especialización, en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Ricardo David MONTAÑO ALZA que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional, en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente.
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicció 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
P.Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Medicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2018 entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I. Nº 24.795.966) por con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra, el Dr. Ricardo David MONTAÑO ALZA D.N.I. Nº 12.731.081 C.U.I.T. 20-12731081-6 Matrícula Profesional Provincial Nº 447972 quién fija su domicilio en calle Los Andes Nº 601-Planta Baja-Departamento 60-Barrio: Los Caracoles – De la Ciudad de Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 01 de enero de 2018 y hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2018.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "El Médico" brinde guardias profesionales en el área de Cuidados Intensivos del Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos Cinco Mil Setecientos Cincuenta ($ 5.750) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos Seis Mil Setecientos ($ 6.700). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de El Médico, se incrementará el valor de cada guardia efectivamente realizada en pesos dos mil ($ 2.000). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El Médico en la Contaduría Municipal, debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización.
CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la Ley.
QUINTO: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-