Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0098/2018

Decreto Nº 0098/2018

San Andrés de Giles, 18/01/2018

Visto

    El contrato de locación de obra celebrado entre la

Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Dr. Ricardo David MONTAÑO ALZA; y

 

 

Considerando

                            Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en la Unidad de Cuidados Intensivos,  en virtud de su especialización, en el Hospital Municipal San Andrés.

                            Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

                             Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Ricardo David MONTAÑO ALZA que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional, en la Unidad de Cuidados Intensivos  del  Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente.

Fuente de Financiamiento:              110: Tesoro Municipal

Jurisdicció                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                  1110107000:       Secretaria de Salud

Categoría Programática:                  70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San       Andrés

Actividad:                                             01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                     3: Servicios no personales

P.Principal:                                            4: Servicios Técnicos y Profesionales        

Partida Parcial:                                     2: Medicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2018  entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I. Nº 24.795.966) por  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una parte y por  la otra, el Dr. Ricardo David MONTAÑO ALZA D.N.I. Nº 12.731.081 C.U.I.T.   20-12731081-6 Matrícula Profesional Provincial Nº 447972 quién fija su domicilio en calle Los Andes Nº 601-Planta Baja-Departamento 60-Barrio: Los Caracoles – De la Ciudad de Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y  teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la internación de pacientes en la  Unidad de Cuidados Intensivos   del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del incremento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles la posibilidad de acceder a una atención permanente, personalizada, óptima e ininterrumpida en la Unidad de Cuidados Intensivos, según la concepción actual.
  4. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población  garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que esta modalidad, consiste en guardias de 24 horas de lunes a viernes, como así también los sábados, domingos y feriados, con lo cual se asegura la cobertura permanente del área  de Cuidados Intensivos. 
  7. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales terapistas con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.
  8. Que EL MEDICO.  se halla en condiciones de brindar dicha prestación  según el informe del señor Director del Hospital Municipal “San Andrés”.

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el 01 de enero   de 2018  y  hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2018.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "El Médico" brinde   guardias  profesionales en el área de Cuidados Intensivos del   Hospital Municipal San Andrés.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El   Médico, la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos Cinco Mil Setecientos Cincuenta ($ 5.750) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos Seis Mil Setecientos ($ 6.700). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de El Médico, se incrementará  el valor de cada  guardia  efectivamente realizada en  pesos dos mil ($ 2.000).  La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El  Médico  en la Contaduría Municipal, debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización.

CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria dentro del plazo que fija la Ley.

QUINTO: El Médico  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL  MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.-