Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0067/2018

Decreto Nº 0067/2018

San Andrés de Giles, 12/01/2018

Visto

El contrato de locación  suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y la Dra. Margarita Criscuoli, y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de  tareas inherentes a su especialización en anestesiología en el Hospital Municipal San Andrés

                                              

            Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

 

 

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello el Intendente Municipal   en uso de las atribuciones que le son propias

 

                                               D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1º: Convalídese el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y la Dra. Margarita Criscuoli, que tiene por objeto la realización por parte de la citada profesional, de tareas inherentes a su especialización en anestesiología, en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

 

ATICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -              Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales     

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º:   Regístrese, comuníquese al Departamento Contable, a la Dirección del Hospital Municipal San Andrés, y archívese.

CONTRATO

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2018  entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada entre,  el señor Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli  DNI Nº 24.795.966 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles,  en adelante denominada “La Municipalidad”   por una   parte y por la otra la Dra. Margarita CRISCUOLI, DNI. 12.350.162 - CUIT N°23-12350162-4,  Responsable Inscripto  MP 29919, que fija su domicilio en calle 16 de julio s/n  de la Ciudad de Carmen de Areco, en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas  y condiciones

  1. Que las prestaciones de las distintas especialidades que se brindan en el Hospital Municipal San Andrés  se han incrementado notoriamente, como así también la complejidad de su funcionamiento dado por la diversa naturaleza de los servicios que brinda.
  2. Que se debe crear una oferta primaria profesional con vista al futuro inmediato, en el sentido relacionado con la expansión de técnicas y procedimientos clínicos y quirúrgicos.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un optimo servicio hospitalario en  todas las especialidades, asegurando a los pacientes internados y ambulatorios  la  cobertura total y la adecuada atención de su salud , las 24 horas del día , los 365 días del año.
  4. Que el Hospital Municipal San Andrés no dispone de  recursos humanos suficientes, que permitan cubrir en forma óptima las demandas en el Area de Anestesiología , de acuerdo a la necesidad real de la casuística del nosocomio.
  5. Que a los efectos de no resentir la calidad de las prestaciones hospitalarias y que la población no se vea afectada desde el punto de vista médico-sanitario,  han sido evaluadas las alternativas posibles para el Municipio, concluyendo en la voluntad de contratar profesionales que puedan brindar cobertura total en el servicio de anestesiología.
  6. Que esto conlleva al  bien común de la sociedad respecto de mejorar la atención de la población y garantizarle  el derecho a la salud .
  7. Que a través de tal modalidad, se garantiza la disposición permanente y continúa del servicio de anestesiología tanto los días  lunes a viernes  como así también los sábados, domingos y feriados.
  8. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos con especialidad en  anestesiología  en virtud de no contar con personal permanente que pueda cubrir las necesidades de acuerdo a los requerimientos reales.
  9. Que LA MEDICA  se halla en condiciones de brindar dicha prestación , según el informe del Director  del Hospital Municipal San Andrés,

 

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

 

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Médica siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2018 hasta el día 31 inclusive del  mes de enero del mismo año.

SEGUNDO:El objeto del contrato es para  que La Médica  realice las prestaciones inherentes a su especialización  en el Hospital Municipal San Andrés.

TERCERO: Como contraprestación  de la actividad  brindada por  La Médica , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un  costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura . -

CUARTO: En los casos de intervenciones en las cuales La Médica aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia,  se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada .- 

QUINTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria con la antelación que marca la legislación vigente.-

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-  

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.-

 

 

 

Dra. Margarita Criscuoli                                               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I:

 

 

Valores  de Anestesiología vigentes para  el  período 1º de enero de 2018  al 31 inclusive del mes de enero   de 2018

  • Guardias de Lunes a Viernes................................$ 7375 la guardia.                                   
  • Guardias de Sábados, Domingos y Feriados        $  9125 la guardia

 

                    

Valor del Módulo de Anestesiología para cirugías programadas

 

  • 4 horas………………$  6750
  • 6 Horas……………...$  7625