Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0052/2018
San Andrés de Giles, 12/01/2018
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la Dra.Estefanía Denise QUINTANA ; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Estefanía Denise QUINTANA que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicció 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
P.Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Medicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero del año 2018 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966) y por la otra la Dra. Estefanía Denise QUINTANA ,D.N.I. Nº 34.832.316 CUIT N° 23-34832316-4 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires Nº550.975, quien fija su domicilio en calle Nicolás Mendez Nº 1432, de la ciudad de San Andrés de Giles ,partido del mismo nombre , Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA MEDICA , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
g) Que LA MEDICA se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero de 2018 y hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2018..
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " La Médica" brinde atención profesional en el área de guardia general del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica, la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos Cinco Mil Setecientos Cincuenta ($ 5.750) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos Seis Mil Setecientos ($ 6.700). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo que fija la ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -
SEXTO: La Médica asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Médica cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Médica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a La Médica, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La Médica por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, las sumas que se indican a continuación, en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:
En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El Médico la suma de Pesos Mil ($ 1.000).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: La Médica durante los días y horarios en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, deberá estar disponible para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales, fijándose como valor retributivo la suma de pesos Mil ($ 1.000) como compensación por la disponibilidad de la profesional por cada guardia efectivamente realizada.”--
NOVENO : Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-