Boletines/Zárate

Decreto Nº363/25

Decreto Nº 363/25

Zárate, 22/07/2025

Visto

Lo actuado en el Expediente Municipal N° 4121-1548/2025, en el que corren agregadas las actuaciones vinculadas con la Licitación Pública N° 7/2025, “PISTA DE ATLETISMO - CAMPO OLIMPICO MUNICIPAL OBRA DEPORTIVA”, y;-

Considerando

Que, la obra de una pista de atletismo en el predio del Campo Olímpico Municipal se inscribe dentro de los proyectos impulsados por esta Administración, constituyendo uno de los más relevantes para el área de Deportes, en virtud de su impacto potencial en el desarrollo del deporte en Zárate;

Que, mediante Expediente Municipal N° 4121-1548/2025, la Secretaría de Deportes dio inicio al proceso de contratación a través del proceso de Licitación Pública Nº 7/25, para la construcción de la Pista de Atletismo, en fecha 14 de marzo de 2025;

Que, la Secretaría de Gobierno remitió las actuaciones a la Dirección de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones a los fines de confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones para dicho proceso licitatorio;

Que, mediante el Decreto N°172/25, de fecha 7 de abril de 2025 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y se convoca a la Licitación Pública N°7/2025 para la contratación aludida, donde se determina la realización del acto de apertura para el día 6 de mayo de 2025, en el Palacio Municipal a las 11:30 horas;

Que, según Acta N° 2654, de fecha 6 de mayo de 2025, se realizó la Apertura de los Sobres en forma pública, presentándose un solo oferente, siendo este la conocida públicamente como FORBEX, pero que su razón social es COMMERCIAL CARPETS S.A.;

Que, es de público conocimiento la existencia de un número muy reducido de empresas en el país con la capacidad para la construcción de pistas de atletismo, dado el alto grado de requerimientos técnicos y de especialización que este tipo de obras implica;

Que, ante la presentación de un solo oferente a la convocatoria, la Comisión de Preadjudicación, en fecha 22 de mayo de 2025, recomendó al Departamento Ejecutivo Municipal realizar un Segundo Llamado;

Que, ante la mencionada recomendación, mediante Decreto 268/25 en fecha 29 de mayo de 2025, se declaró como fracasado el primer llamado a la Licitación Pública N°7 y se convocó a un Segundo Llamado con el mismo objeto, determinando el acto de apertura el día 12 de junio de 2025, en el Palacio Municipal a las 11:00 horas.

Que al segundo Acto de Apertura de sobras se presentaron las empresas SOLUCIONES DEPORTIVAS S.A. y COMMERCIAL CARPETS S.A.;

Que, la Comisión de Preadjudicación aconsejó al Departamento Ejecutivo adjudicar la mencionada licitación pública a la empresa COMMERCIAL CARPETS S.A. conforme a la propuesta presentada, por ser menor

a la ofrecida por SOLUCIONES DEPORTIVAS S.A. y por encontrarse dentro de los valores de mercado, sin existir impugnaciones ni observaciones en el acto de apertura;

Que, la empresa COMMERCIAL CARPETS S.A. ha manifestado mediante Declaración Jurada que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades prescriptas en el Legajo Licitatorio o en la legislación vigente aplicable;

Que, constituye un requisito formal que las empresas oferentes denuncien un domicilio especial dentro del territorio de la jurisdicción convocante, a los efectos de la tramitación del presente proceso licitatorio;

Que, mediante el Decreto N° 347/25, de fecha 18 de julio de 2025, se adjudicó la referida licitación a la Empresa COMMERCIAL CARPETS S.A. como resultado del Segundo Llamado, en virtud de lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación;

Que, el día 22 de julio de 2025 el Subsecretario de Deportes, Diego Martín Marquine, presentó una nota ante el Secretario de Gobierno, incorporada al mencionado expediente en foja 422, a través de la cual manifiesta que, a solicitud de la Directora de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones y en el marco del proceso licitatorio, le fue requerido informar un domicilio en el Partido de Zárate para la empresa adjudicataria, con el objeto de recepcionar documentación vinculada a la obra;

Que, en fecha 22 de julio, el Subsecretario de Deporte presentó una nota dirigida al Secretario de Gobierno, mediante la cual pone en conocimiento un hecho sucedido en el marco del proceso licitatorio de la obra de la Pista de Atletismo, manifestando que, a raíz de una solicitud verbal efectuada por la Directora de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones, procedió a informar como domicilio constituido de la empresa adjudicataria un domicilio particular vinculado a su entorno familiar, sin comprender en ese momento la relevancia jurídica de dicho acto. En la misma nota señala que, tras advertir la publicación del Decreto de Adjudicación Nº 347/25 en el Boletín Oficial Municipal, observó que el domicilio informado por él fue consignado formalmente como domicilio constituido de la empresa adjudicataria. Por tal motivo, solicitó la inmediata modificación del mismo, dejó su renuncia a disposición en virtud de la irregularidad ocurrida y solicitó se tomen las medidas correspondientes para la subsanación de lo ocurrido;

Que, a los fines de mayor claridad y transparencia, resulta procedente transcribir a continuación el contenido íntegro de la nota presentada por el Subsecretario de Deporte:

“De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted con el objeto de poner en su conocimiento de que, en el marco del presente proceso licitatorio, la Sra. Cintia Battista, Directora de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones, el día 15 de julio me solicitó que informara a la empresa Commercial Carpets S.A. —adjudicataria de la licitación— que debía contar con un domicilio en el Partido de Zárate a fin de recepcionar documentación vinculada a dicha obra. En virtud de ello, me comuniqué con representantes de la empresa, quienes me informaron que no cuentan con domicilio en Zárate, ya que ejercen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transmitida esta información a la Sra. Battista, me indicó que el domicilio era indistinto, por tratarse de una simple formalidad sin mayor trascendencia.

En virtud de ello, y sin entender la magnitud de la situación, informé como domicilio el de mi cuñado, ubicado en Monoblock N.º 28, Departamento 15, Barrio FO.NA.VI. de Zárate, evitando proporcionar mi propio domicilio por encontrarme habitualmente fuera del mismo, y desconociendo por completo los efectos legales que tal información podría tener.

Que si bien fui advertido por la Secretaría de Deportes, Stefania Rodriguez Schatz, sobre que ningún domicilio debía estar relacionado con ningún funcionario municipal, no comprendí la magnitud de los efectos de que la empresa constituya dicho domicilio como propio.

Al tomar conocimiento del Decreto de Adjudicación N.º 347/25, publicado en el Boletín Oficial Municipal el 18 de julio de 2025, observé que el domicilio informado por mí figura como domicilio constituido de la empresa adjudicataria. Por este motivo, y dado que no poseo ningún vínculo legal ni contractual con Commercial Carpets S.A., solicito que se modifique de manera inmediata dicho domicilio.

Aclaro que, si bien conozco a dicha empresa por mi experiencia en el atletismo —ya que es una de las pocas en el país dedicadas a la construcción de pistas para este deporte—, ello no implica en absoluto que yo posea un vinculo con la misma.

Debo mencionar que la construcción de la Pista de Atletismo es una obra que anhelo profundamente como deportista para nuestra ciudad, y que como Subsecretario de Deporte me he encargado de impulsar dicho proyecto durante mi gestión en esta Municipalidad.

Por todo lo expuesto, reitero mi solicitud de que se excluya el domicilio mencionado, expreso mis sinceras disculpas por la irregularidad generada. Pongo además mi renuncia a disposición y dejo todo esto en conocimiento a los fines de que se tomen las acciones que correspondan.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente,

Diego Marquine

Subsecretario de Deporte

Municipalidad de Zárate”

Que, habiéndose tomado vista de la nota presentada por el Subsecretario de Deporte se dispuso el inicio de un proceso interno de averiguación a fin de esclarecer la sucesión de los hechos allíí descriptos;

Que, en virtud del principio de transparencia que debe regir la actuación de la administración pública, corresponde dar adecuada publicidad a este tipo de errores, y por cuanto que dichas desprolijidades no deben ser toleradas, especialmente en actuaciones administrativas tan sensibles como lo son los procesos licitatorios;

Que, corresponde rechazar la renuncia presentada por el Subsecretario de Deportes, Sr. Diego Marquine, en atención a que no se advierte ninguna conducta que comprometa su responsabilidad ni afecte su buen nombre y honor;

Que resulta procedente reconocer que la visibilización de esta circunstancia fue posible gracias al compromiso con la transparencia que caracteriza a la presente administración, toda vez que el acto administrativo en cuestión fue debidamente publicado en el Boletín Oficial Municipal, vigente desde el 24 de abril de 2024; circunstancia que difícilmente podría haber sido publicitada en momentos anteriores de la administración pública municipal, en virtud de la falta de transparencia en los actos de gobierno que caracterizaba a este Municipio;

Que, existe un fuerte compromiso y una clara decisión por parte de este Departamento Ejecutivo de sostener la transparencia como eje central de sus actos de gobierno, incluso cuando ello implica visibilizar errores y proceder públicamente a su debida corrección;

Que, la irregularidad descripta anteriormente no afecta en modo alguno la decisión de esta gestión de continuar impulsando la construcción de la pista de atletismo en el Campo Olímpico Municipal, obra que constituye una herramienta fundamental para el fomento y desarrollo del deporte en el Partido de Zárate;

Que, existe plena convicción por parte de este Departamento Ejecutivo respecto de la transparencia y legalidad del proceso licitatorio mencionado; no obstante, se entiende que la existencia del error consignado no debe ser tolerada;

Que, corresponde resolver la implementación de modificaciones en el área de Licitaciones de esta Municipalidad, tendientes a reforzar su correcto funcionamiento y asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad en los procesos licitatorios;

Que, corresponde dejar sin efecto el domicilio constituido por la empresa COMMERCIAL CARPETS S.A. en el domicilio particular informado e intimar a la empresa a regularizar tal situación en el plazo de 24 horas hábiles;

Que, resulta procedente requerir a la empresa adjudicataria la presentación de una declaración jurada a fin de despejar cualquier duda respecto de eventuales vínculos con funcionarios municipales;

Que, corresponde proceder a la creación de una nueva Dirección General de Concesiones y Licitaciones, con el objeto de fortalecer los mecanismos de control y gestión de los procesos licitatorios en el ámbito municipal. En ese marco, se resuelve designar a la señora María Angélica Correa al frente de dicha Dirección, en virtud de la solvencia y capacidad que ha demostrado en sus funciones dentro de la administración municipal;

Que, se instruye a la agente designada en la Dirección General de Concesiones y Licitaciones a elaborar un informe detallado que contenga todos los antecedentes y documentación vinculada al caso objeto del presente proceso administrativo;

Que, corresponde, eventualmente, remitir el informe elaborado por la Dirección General de Concesiones y Licitaciones, junto con la totalidad de las actuaciones administrativas vinculadas al presente caso, al Honorable Concejo Deliberante, a fin de que dicho cuerpo resuelva sobre la continuidad proceso licitatorio;

Que, resulta necesario designar al Sr. Hugo Albesa, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales a fin de fortalecer el control de legalidad de los procesos administrativos;

Que, hasta tanto resuelva la cuestión el Honorable Concejo Deliberante, corresponde suspender los efectos de la adjudicación dispuesta mediante el Decreto Nº 347/25;

Que, asimismo, resulta procedente remitir dichas actuaciones administrativas al Honorable Tribunal de Cuentas para su conocimiento;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rechácese la renuncia presentada por el Subsecretario de Deportes, Sr. Diego Marquine, en atención a que no se advierte ninguna conducta que comprometa su responsabilidad ni su buen nombre y honor.

ARTÍCULO 2°.- Intimase a la empresa COMMERCIAL CARPETS S.A. a constituir un nuevo domicilio en el término de 48hs hábiles, en el marco del Expediente Municipal N° 4121-1548/2025, dejando sin efecto el domicilio previamente constituido.

ARTÍCULO 3°.- Requiérase a la empresa COMMERCIAL CARPETS S.A. que, en un plazo de dos (2) días hábiles, presente una Declaración Jurada en la que conste que no mantiene ni ha mantenido vínculo personal, comercial o de cualquier otra índole con el Sr. Subsecretario de Deportes, Diego Marquine, ni con ningún otro funcionario municipal.

ARTÍCULO 4°.- Créase la Dirección General de Concesiones y Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Gobierno. La actual Dirección de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones dependerá orgánicamente de esta Dirección General.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese el cese de la Sra. María Angélica Correa, D.N.I. 23.208.750, clase 1973, en la función de Directora de Coordinación Administrativa, y desígnese a la mencionada agente como Directora General de Concesiones y Licitaciones, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la Dirección General de Concesiones y Licitaciones la elaboración de un informe técnico detallado que contenga todos los antecedentes obrantes en el Expediente Municipal N° 4121-1548/2025, vinculado a la Licitación Pública N° 7/2025, “PISTA DE ATLETISMO - CAMPO OLÍMPICO MUNICIPAL - OBRA DEPORTIVA”, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 7°.- Una vez reunidos el informe previsto en el artículo precedente, la declaración jurada requerida en el artículo 3° y el nuevo domicilio constituido conforme al artículo 2°, remítase toda la documentación al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de que se expida expresamente respecto de la continuidad o baja del proceso licitatorio tramitado en el Expediente Municipal N° 4121-1548/2025, correspondiente a la Licitación Pública N° 7/2025.

ARTÍCULO 8°.- Suspéndase, hasta tanto se expida el Honorable Concejo Deliberante, la adjudicación dispuesta mediante Decreto N° 347/25, de fecha 18 de julio de 2025, por la cual se adjudicara la Licitación Pública N° 7/2025 a la empresa COMMERCIAL CARPETS S.A.

ARTÍCULO 9°.- Remítase copia íntegra de las actuaciones mencionadas en los artículos precedentes al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de su conocimiento.

ARTÍCULO 10°.- Desígnese al Sr. Hugo Albesa, D.N.I. 21.665.445, clase 1970, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales, disponiéndose su cese en la función que venía desempeñando como Director de Asuntos Contenciosos, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Sr. SERGIO RICARDO AGOSTINELLI.-

ARTÍCULO 12º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías y Subsecretarías, Contaduría y Tesorería, comuníquese y archívese.-