Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1215
Brandsen, 24/06/2025
Visto
Visto el Expediente N° 4015-33159/23 por el cual Vacca Laura Gabriela DNI27.946.384 solicita habilitación de comercio definitiva bajo el rubro, VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS, en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 576 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I - Sección A - Mz. 27 - Parcela 2 D y, correspondiente a la Partida N° 34155, y;
Considerando
Que a fs. 23 se expide la Directora de Habilitaciones: "VISTO: La solicitud de HABILITACION DE COMERCIO DEFINITIVA iniciado por la Sra. VACCA LAURA GABRIELA DNI. 27.946.384 en relación al inmueble sito en calle LAS HERS Nº576 local - de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: / Secc: 1, QTA: ; 1 -- Ma: 27 Pla: 2D, UF SUBPARCELA 1 correspondiente a las cuentas 34155 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Girense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto el cual constara con la fecha de vencimiento de dicha habilitación. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 56-Echandi Ivan Marina habilitaciones Subdirectora Municipalidad Brandsen";
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1°.- Otórguese una habilitación de comercio definitiva a Vacca Laura Gabriela DNI 27.946.384 bajo el rubro "INDUMENTARIA Y ACCESORIOS", en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 576 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I - Sección A - Mz. 27 - Parcela 2 D y, correspondiente a la Partida N° 34155.-
ARTICULO 2°.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. –
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía
Hacienda y Administración.-
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-