Boletines/Brandsen

Decreto Nº1151

Decreto Nº 1151

Brandsen, 11/06/2025

Visto

Visto el Expediente N.º 4015-35384/25 por el cual la señora Cattaneo Mariana Stefania DNI: 40.458.338 solicita Traslado de Comercio bajo el rubro “VENTA DE CALZADO Y MARROQUINERIA”, en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 863 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A- Manzana 6- Pla: 16A y, correspondiente a la Partida Nº 10570, y;

Considerando

Que a fs. 71 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por la Sra. Cattaneo Mariana Stefania DNI: 40.458.338, en relación al Inmueble sito en calle Ferrari N° 277 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A- Manzana 6- Pla: 16A y, correspondiente a las cuentas 10570 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO), por tratarse de rubro “VENTA DE CALZADO Y MARROQUINERIA”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a una habilitación de comercio a la señora Cattaneo Mariana Stefania DNI: 40.458.338 bajo el rubro “VENTA DE CALZADO Y MARROQUINERIA en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 863 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A- Manzana 6- Pla: 16A y, correspondiente a la Partida Nº 10570. -

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -