Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 871
Chacabuco, 18/06/2025
Guardias especialidad anestesistas
Visto
la necesidad de dar curso al planteo de la Secretaria de Salud respecto de la necesidad de adecuación de los conceptos a liquidar a la especialidad Anestesiología del Hospital Nuestra Señora del Carmen y habilitar a profesionales en dicha especialidad a percibir un adicional por actividad programada más una retribución adicional por prestaciones que requieren procedimiento de sedación (endoscopias altas y bajas) y,
Considerando
Que el Partido de Chacabuco tiene la particularidad de no contar con otro efector de salud que el sistema público de jurisdicción municipal.
Que existe la imperiosa necesidad de cubrir dichas prestaciones pues involucran directamente a la fase operativa del servicio quirúrgico-hospitalario.
Que se trata de un servicio de naturaleza profesional elemental para todo Hospital dado que la especialidad es indispensable para darle operatividad al quirófano por ende a todos los servicios médicos que requieren de él.
Que en virtud de que el Hospital Municipal cuenta con tres profesionales en la especialidad de carrera y dos profesionales contratados a través de la Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense (A.A.D.O.B) resulta necesario homogeneizar las condiciones de trabajo para no generar desigualdades e inequidades.
Que para el Municipio de Chacabuco el desarrollo como la inversión en salud constituyen un eje central de su proyecto de Gobierno no solo por la trascendente importancia que reviste dicha cartera para el interés general y comunitario sino también porque todo aquello que implique una mejor prestación de los servicios de salud.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
Artículo 1°: Limitar retroactivamente al día 01 de junio de 2025 el código 18515 relativo a Guardias profesionales en la espacialidad Anestesiología del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen.
Artículo 2°: Incorporar a partir de la fecha mencionada en art. 1° al código 18512 los días sábados cuya denominación pasara a partir de la fecha mencionada con la siguiente denominación y alcance: Guardias Anestesistas (días Sábados/Domingos y feriados).
Artículo 3°: Habilitar a partir del 01 de junio de 2025 para la especialidad Anestesiología del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen los siguientes conceptos de Guardias:
Artículo 4°: Fijar las siguientes sumas para cada uno de los conceptos mencionados en artículo 3° más la de Guardias para días hábiles, cuyo detalle se especifica a continuación:
Artículo 5°: Dejar especificado que tales conceptos serán revisados bimestralmente conforme evolución del IPC.
Artículo 6°: Dejar especificado que los conceptos detallados tienen carácter remunerativo debiéndose practicar sobre los mismos los aportes y contribuciones de Ley
Artículo 7°: El presente gasto será imputado por la Contaduría a la Partida Principal 1 RAFAM Sueldos – Gastos en Personal correspondiente
Artículo 8 °: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna
Artículo 9 °: Comuníquese, dese publicidad el Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 18 de junio de 2.025.