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Decreto Nº800

Decreto Nº 800

Chacabuco, 04/06/2025

DISPONIENDO CONTINUIDAD PROGRAMA DE DESCUENTO MUNICIPAL “FORTALECER”.-

Visto

El Programa de Descuento Municipal “Fortalecer”, está pensado para favorecer el desarrollo de las economías locales, incentivando el consumo en comercios de cercanía;  Y

Considerando

Que, inicialmente, el beneficio alcanza a los empleados municipales, con la intención de escalarlo en el tiempo, a distintas instituciones, organizaciones sociales, etc;

 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Disponer retroactivamente a partir del 1 de enero  la continuidad para el ejercicio 2.025, del Programa de Descuento Municipal  “Fortalecer”, que inicialmente, el  beneficio alcanza a los empleados municipales, con la intención de escalarlo en el tiempo, a distintas instituciones, organizaciones sociales, etc..

ARTÍCULO 2°: Cada persona que acceda al beneficio, tendrá en su poder una tarjeta identificatoria (Nombre, Apellido, D.N.I.), la cual deberá presentar en el comercio adherido al momento de realizar la compra.

ARTÍCULO 3°: El descuento se aplicará solo en comercios adheridos, los cuales estarán  identificados correctamente y solo se aplicará por pago en efectivo. El descuento no es acumulable con otros descuentos y promociones y el % del descuento a otorgar, queda a definición de cada comerciante, pudiendo no ser el mismo para todos.

ARTÍCULO 4°: Los comercios adheridos, estarán  identificados por cartelería identificatoria en su local, exhibiendo el % otorgado en su negocio y tendrán publicidad en la página de la Municipalidad www.chacabuco.gob.ar , redes sociales oficiales y en los medios de comunicación, donde podrán ser consultados. 

ARTÍCULO 5°: En fechas especiales, el Programa realizara sorteos y entrega de premios, en forma  conjunta con los comercios.

ARTÍCULO 6°: Se autoriza todo gasto que surja en la implementación del Programa.

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la  Comuna.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 04 de junio de 2.025.-