Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1370

Decreto Nº 1370

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/06/2025

VISTO las presentes actuaciones por las que se celebra la firma de un Contrato de Prestación de Servicios entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Cooperativa de Trabajo Trabajadores Unidos Limitada, por el cual esta última se obliga a realizar las tareas de recolección domiciliaria de residuos urbanos en el ámbito territorial de la Delegación Municipal de Cabildo y su disposición final en el Relleno Sanitario de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la Nación, a quien por expreso mandato constitucional, corresponde el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica, y la implementación del desarrollo sustentable, ha sancionado la Ley Nacional N° 25.916 estableciendo los presupuestos mínimos para la gestión de residuos domiciliarios, exceptuando aquellos regulados por normas específicas como los patogénicos, peligrosos o radioactivos.

Que, la Provincia de Buenos Aires, sancionó la Ley N° 13.592 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, la cual tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

Que, el Artículo 4° de la normativa provincial establece como objetivo de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos la incorporación paulatina en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la norma provincial establece la responsabilidad de las Municipalidades en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en su jurisdicción. Asimismo, la Provincia de Buenos Aires y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada Ley N° 13.592.

Que, la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca viene ejecutando diferentes programas para mejorar el sistema de gestión de residuos sólidos domiciliarios vigente.

Que, la Ordenanza N° 19.374 tiene por objeto la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU) con el fin de garantizar la protección del medio ambiente, la minimización de la generación de los residuos sólidos urbanos, el ordenamiento de la disposición inicial, la reglamentación de la recolección y el transporte y alcanzar la reducción progresiva de la disposición final, logrando así una mayor vida útil del Relleno Sanitario de la ciudad.

Que, dicha Ordenanza fomenta la participación en la GIIRSU de los trabajadores informales o recuperadores urbanos, a los efectos de promover su inclusión social en el aprovechamiento de los residuos como recurso generador de valor económico, previendo el asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas, asociaciones y cualquier otra forma de agrupamiento que prevea la legislación vigente.

Que, la Cooperativa de Trabajo Trabajadores Unidos Limitada, manifiesta encontrarse habilitada por el objeto para la prestación del servicio contratado.

Que, a foja 9, consta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º): Registrar el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Cooperativa de Trabajo Trabajadores Unidos Limitada, el cual tiene por objeto la realización de tareas de recolección domiciliaria de residuos urbanos en el ámbito territorial de la Delegación Municipal de Cabildo y su disposición final en el Relleno Sanitario de esta ciudad.

ARTÍCULO 2º): El Contrato regirá a partir del día 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3º): El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1°, deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110123000, Cat. Prog 20.01.00, Gasto 3.3.9.0. del presupuesto de gastos vigente.

ARTÍCULO 4º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tomen Nota la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Ambiente y demás dependencias que correspondan. Cumplido, resérvese.