Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 106
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/08/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Estación de servicio" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: XIII - Secc.: K - Qta.: 195 - Parcela: 1 - Partida: 36.611, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Industrial 3 (I3) del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: "Industrias de cierta magnitud, que no producen altos grados de molestia".
Que según el Cuadro Nº 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Servicios), la actividad solicitada se encuadra en el uso "Estación de Servicio" calificada con referencia 7 en la zona I3. Esto determina que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Que dicho Departamento indica que el recurrente deberá agregar una memoria descriptiva detallada y croquis de las instalaciones.
Que asimismo, destaca que el rubro "Estación de servicio" es una de las actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), según lo establecido en el Decreto Nº 224/94, reglamentario del art. 9º de la Ordenanza Nº 6209 "Marco para el Código de Preservación del Medio y Control de la Contaminación Ambiental".
Que a fs. 26/32, el recurrente agrega la memoria descriptiva y croquis solicitado por el Departamento Planeamiento Urbano.
Que a fs. 37, el Departamento Control y Fiscalización Ambiental informa que la actividad solicitada es una de las actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), según lo establecido en el Decreto Nº 224/94, reglamentario del art. 9º de la Ordenanza Nº 6209 Marco para el Código de Preservación del Medio y Control de la Contaminación Ambiental", y en virtud de la Ordenanza Nº 6209 modificada por la Ordenanza Nº 12.091.
Que dicho Departamento sugiere que la empresa deberá presentar el E.I.A., suscripto por un RUPAYAR y deberá contar con el visado del Colegio profesional correspondiente.
Que a fs. 40, el Departamento de Ingeniería de Tránsito recomienda desde el punto de vista del tránsito y el transporte, que en la confección de las obras de los particulares se adopten las previsiones de espacio necesarias para que en la vía pública del entorno, estén dadas las condiciones de forma tal que los clientes y usuarios puedan respetar las normas de circulación.
Que a fs. 42, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, mediante Acta Nº 610 manifiesta que considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, previa a la presentación de planos.
Que a fs. 45, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a la presentación de informe del Estudio de Impacto Ambiental, previo a la presentación de planos.
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Estación de servicio" en el inmueble identificado catastralmente como:Circ.: XIII - Secc.: K - Qta.: 195 - Parcela: 1 - Partida: 36.611.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a la presentación del informe de Estudio de Impacto Ambiental, previa a la presentación de planos, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-8918/2024.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permisos de Obras, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.