Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1005
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/08/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por la firma Roseva Soc. Cap. I Sección IV, CUIT 30-71594306-5, Contribuyente Nº84499C, para desarrollar actividades bajo el rubro de Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa, en el domicilio de la calle ALSINA Nº 301 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 23 de junio de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 14 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 15 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 7359 de fecha 4/07/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 19 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación, el Departamento Habilitaciones y las restantes áreas y profesionales intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habilítase a la firma Roseva Soc. Cap. I Sección IV, CUIT 30-71594306-5, Contribuyente Nº 84499C, para desarrollar actividades bajo el rubro de Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa, en el domicilio de la calle ALSINA Nº 301 de la Localidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 536/2025 a la firma Roseva Soc. Cap. I Sección IV, Contribuyente Nº 84499C de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.