Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1517
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Enfermera para cumplir tareas afines a su profesión y,
CONSIDERANDO que a fs. 3 la Secretaría de Salud solicita la contratación de una profesional de Enfermería, que se desempeñe en el Primer Nivel de Atención, conforme a cubrir la demanda en Unidades Sanitarias, Centros de Salud y vacunatorios dependientes de esta Secretaria.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, todo lo atinente a actividades que se encuadran en las Ciencias de la Salud llevando adelante acciones integradas y orientadas a la vacunación a lo largo de toda la vida y en toda la población.
Que estas acciones se desarrollan en el marco del Programa de Inmunizaciones (PAI), emanado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y las tareas comprenden: captación activa de personas para completar esquemas de vacunación, recupero de esquemas de vacunación conforme al calendario nacional y provincial vigente, participación en jornadas intensivas de vacunación y operativos territoriales, control de stock de vacunas, provisión de insumos y mantenimiento adecuado de la cadena de frío, acompañamiento a los equipos territoriales en controles de salud integral, coordinación de traslados y atención telefónica vinculada a acciones de inmunización, registro y carga de datos en la Historia de Salud Electrónica (HSE) y plataformas provinciales y nacionales como SI-Salud y CIPRES, participación en actividades de capacitación continúa, organización de acciones de inmunización según la demanda estacional, determinada por el seguimiento epidemiológico.
Que la Secretaría de Salud, declara la incompetencia de esta dependencia para la prestación directa de los servicios de enfermería para el primer nivel de atención en el marco de los Programas Municipales, Provinciales y Nacionales en el marco de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), el Programa de Inmunización (PAI) y la Atención Primaria de la Salud (APS) que demandan intervención inmediata.
Que de fojas 5 a 12 obran los antecedentes personales, de la Sra. Mendiondo Eliana Melisa, DNI: 34.023.411, copia del título profesional, matrícula vigente, y a fojas 13 consta la correspondiente Declaración Jurada de inexistencia de inhabilidades para contratar con la administración municipal.
Que a fs. 18 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs. 19 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia emitida por la Secretaría de Salud, en virtud de que dicha dependencia no cuenta con los recursos humanos disponibles para cumplir con los objetivos establecidos en los programas mencionados, orientados a alcanzar coberturas óptimas y garantizar el control de enfermedades inmunoprevenibles.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Enfermería a la Sra. Mendiondo Eliana Melisa, DNI: 34.023.411, por la suma de Pesos un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ($ 1.955.400,00) por el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Gestión de la Salud y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrendar el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cumplir. Notificar. Dar al R.O. Tomar Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publicar. Hecho: Reservar.