Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 185
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/01/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud presentada por Claudia Mirta Garrini, D.N.I. N°22.053.358, Contribuyente N°90415, mediante la cual solicita se lo exima de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a la documentación aportada por Claudia Mirta Garrini y el análisis realizado por el Departamento de Recaudación, se ha constatado que la actividad desarrollada por el solicitante se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), la cual es adherida por la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza N° 12.925 y su modificatorio Ordenanza N° 21946;
Que la solicitante figura registrada en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo el Contribuyente N°90415;
Que a fojas 11, el Departamento Recaudación sugiere se exima a Claudia Mirta Garrini, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el 11/01/2023 y hasta el 10/01/2026, e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio al momento de la presentación del trámite.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º)- Exímase a Claudia Mirta Garrini, D.N.I. N°22.053.358, Contribuyente N°90415, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el 11/01/2023 y hasta el 10/01/2026 conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 12.925, su modificatoria Ordenanza N°21946 y los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º)- Hágase saber a Claudia Mirta Garrini, D.N.I. N°22.053.358, Contribuyente N°90415, que de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 6 de la Ordenanza N° 12.925, "las beneficiarias de la presente, durante el plazo otorgado, deberán suministrar los informes solicitados sobre la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, notifíquese, dése al Registro Oficial, publiquese, tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHÍVESE.