Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 176
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/07/2025
Visto las presentes actuaciones y atento lo informado a fojas 1 del expediente de referencia por la Jefa del Departamento Alumbrado Público, respecto de la denuncia realizada por el agente Astroza Alberto legajo 12772 contra el agente Tobares Carlos legajo 11046 por agresiones y hostigamiento; y considerando:
Que de fs. 11 a 13 el Asesor Letrado dictamina: "(...) habiéndose procedido a analizar el expediente de referencia, lo informado a fs. 1, y la nota del empleado Luis Alberto Astroza de fs. 2/4 en copia a fs. 7/10, soy de la opinión que correspondería se proceda del siguiente modo: a) en primer lugar, a los fines de poder cumplimentar la medida cautelar de prohibición de contacto dictada por la Sra, Jueza de Garantías, Dra. María Teresa Promé, resulta necesario que el empleado denunciado penalmente (Carlos Tobares) sea apartado preventivamente de su lugar de trabajo en el Departamento de Alumbrado de la Municipalidad de Bahía Blanca debiendo en consecuencia prestar tareas en otra dependencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Se aclara que dicha medida es tomada a fin de posibilitar el cumplimiento de la manda Judicial de prohibición de acercamiento dispuesta por la Juez y no conlleva ello ningún tipo de prejuzgamiento ni opinión del suscripto sobre la existencia o no del hecho denunciado y su posible sanción.
b) Asimismo, con el objeto de que, más allá de la investigación que realice la UFIJ n° 2 respecto a la denuncia penal presentada por el empleado Luis Alberto Astroza contra el también empleado Carlos Tobares, correspondería se disponga el inicio de un sumario administrativo al agente Carlos Tobares ( articulo 70 del CCT sancionado por Ordenanza N° 18.601) donde se analice el posible incumplimiento por el nombrado de deberes establecidos en los artículos 66 y 69 del referido CCT (...)";
Que a fs. 14 el Jefe del Departamento Administración de Personal, informa que el agente Tobares Carlos Alberto legajo N° 11046 fue electo delegado gremial a partir del 23 de junio de 2023 y hasta el 22 de junio de 2025;
Que en virtud del hecho denunciado, el Asesor Letrado a fojas 16 de las presentes actuaciones expone: “(...) En función de lo expresado a fs. 14 respecto a que el agente Carlos Alberto Tobares (legajo 11.046) detenta tutela gremial en los términos de la ley 23.551 hasta el 22 de junio de 2025, corresponde hacer un nuevo análisis de los hechos planteados y medidas a tomar que complemente mi dictamen jurídico de fs. 11/12.
Así, si bien se ratifica dicho dictamen jurídico de fs. 11/12 respecto a la necesidad de que se inicie el correspondiente sumario administrativo al agente Carlos Alberto Tobares (legajo 11.046) a fin de que se deslinden responsabilidades por los hechos denunciados por el empleado Luis Alberto Aztroza (legajo 12.772), debe readecuarse el dictamen jurídico en el sentido de que el agente Tobares cumplimente sus tareas en otra dependencia distinta a la del Departamento de Alumbrado de la Municipalidad de Bahía Blanca, puesto que tal desplazamiento podría implicar un avasallamiento en la tutela gremial que detenta el empleado denunciado y que garantiza la mencionada ley 23.551 en su articulo 50 al expresar "A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos."
Por otro lado, de un nuevo análisis de la medida cautelar dictada por la Sra. Jueza de Garantías (ver cédula obrante a fs. 5 y 10) debemos sostener que se trata de una prohibición de contacto y no de una prohibición de acercamiento y, por lo tanto, no requiere que el denunciante y el denunciado se encuentren alejados a una determinada distancia sino tan solo que no tengan contacto entre ello. Por ellos soy de la opinión que esta resolución no implica la imposibilidad de que ambos empleados municipales compartan un mismo espacio de trabajo sino solamente que entre ellos no exista ningún tipo de contacto, bajo pena que de no respetarse la medida ello implicaría la comisión del delito de desobediencia en los términos del artículo 239 del Código Penal. Por ello, entiendo que ambos podrán desempeñarse dentro de la órbita del Departamento de Alumbrado de la Municipalidad de Bahía Blanca con la prevención de que no mantengan contacto entre ellos, lo cual deberá arbitrarse por la superioridad (...)”
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo requerido precedentemente por la Asesoría Letrada en dicho dictamen, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Ordenar la sustanciación de una investigación presumarial de acuerdo a los considerandos de la presente y a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, en relación a la denuncia realizada por el agente Astroza Alberto legajo 12772 contra el agente Tobares Carlos legajo 11046 por agresiones y hostigamiento, tal como surge de los antecedentes obrantes en el expediente 437-2064/2025.
ARTICULO 2°) Designar como Instructores Sumariantes a los Dres. Javier CASABONE y María Isabel SANTIAGO, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.
ARTICULO 3°) Cumplir, publicar, dar al R.O. y gírar a la Asesoría Letrada, Oficina de Sumarios.