Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22134

Ordenanza Nº 22134

Bahia Blanca, 10/07/2025

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 24 referido a la condonación de deuda del Club Sportivo Noroeste, por estar la acción de cobro prescripta.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que conforme surge de las presentes la sra. Claudia Marcela Larraburu, DNI. 18.361.921, en carácter de presidenta y Carina Marcela Maldonado, DNI. 24.531.033, en carácter de protesorera, solicitan la prescripción de la deuda de la Partida nº 8954 en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud.

 

Que a fojas 11 del expediente 0/00-12335-2024, obra dictamen de la Asesoría Letrada manifestando: “...El acto administrativo que decida deberá fundarse, entre demás normativa (además de las ordenanzas fiscales y decreto-ley 6769/58) en lo regulado por el Código Civil, y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), considerándose además la doctrina ya señalada por esta oficina la que sugiere encuadrar su resolución en lo normado por el artículo 45 de la ley provincial 15.394 (conf. Decreto 12/2024). En tal sentido, y siempre en el supuesto de prosperar la solicitud, debería condonarse la deuda por encontrase la acción de cobro prescripta...”

 

Que la ley 15.394, Presupuesto General para el ejercicio 2023 (Conf. Decreto 12/2024) expresa en su artículo nº 45 “Los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio

2022”; y artículo nº 46 “Declárense exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto”.

 

Que el departamento Recaudación a fojas 21 del citado expediente, sugiere prescribir el período 05/2018 a 12/2019 correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de la partida nº 8954 (que unifica a las partidas nº 8285 y 21.861), de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la ordenanza Fiscal 2024 e incorporar a la partida nº 8954 en los beneficios establecidos en el artículo 97 inciso g) apartado IV de la Ordenanza Fiscal 2022 eximiendo un 100% del pago correspondiente a las tasas mencionadas en el punto 1) a partir de la cuota 09/2022 y mientras se mantengan las condiciones establecidas en dicho artículo. Asimismo, informa que respecto a la partida nº 109270 no corresponde hacer lugar a dicha exención atento que la misma tiene otro titular y responsable de pago.

 

Que la Oficina de Gestión de Cobros a fojas 22 del mencionado expediente, informa que no se registran períodos judicializados a la fecha para la partida 8954.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Condónase la deuda del contribuyente CLUB SPORTIVO NOROESTE de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de la Partida nº 8954, por el período 05-2018 a 12-2019, por estar la acción de cobro prescripta, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 15.394.

 

Artículo 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.