Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº957

Resolución Nº 957

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/07/2025

  Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por RIVAROLA JOSE MARIA, con CUIT 20-10626879-8, Contribuyente Nº 93157, para desarrollar actividades bajo el rubro de GOMERIA, en el domicilio de la calle CHICLANA Nº 1607 de la Localidad de Bahía Blanca, y; 

CONSIDERANDO 

Que a fojas 19 obra Resolución Nº 915/2024 de fecha 3 de junio de 2024, mediante la cual se habilita a RIVAROLA JOSE MARÍA con CUIT 20-10626879-8, contribuyente Nº 93.157 para desarrollar actividades bajo el rubro GOMERIA en el domicilio de la calle CHICLANA Nº 1.607 de la ciudad de Bahía Blanca;

Que a fojas 24 y 48 obra copia fiel de nota Nº 314-1950/2024 y original de nota 314-4588/2024, presentadas por la Sra. Elisabeth del Valle Luna, DNI Nº 13.176.167, mediante las cuales eleva denuncia por comercio no habilitado, siendo el mismo de su propiedad, y solicita a su vez que se haga cumplimiento de la Ordenanza Nº 8002, exigiendo inspección del lugar y presentación del Contrato de Locación;

Que de fojas 25 a 39 obra documentación aportada por la Sra. Elisabeth del Valle Luna, en referencia a la denuncia realizada;

Que a fojas 50 el Departamento Habilitaciones solicita original y copia del Contrato de Locación sellada o autorización del propietario del inmueble con firma certificada del domicilio comercial de calle Chiclana Nº 1.607, a fin de ser anexada a la nota Nº 314-1950/2024;

Que a fojas 51 obra Acta de Inspección Nº 88.926 con fecha 2 de enero de 2025, mediante la cual se notifica al Sr. Rivarola José María para que presente la documentación solicitada por el Departamento Habilitaciones;

Que de fojas 56 a 58 obra Contrato de Locación celebrado entre el Sr. Alejandro Omar Andria, D.N.I. 21.450.069 y el Sr. Sr. Rivarola José María, D.N.I. 10.626.879;

Que a fojas 63 y 64 obra Dictamen emitido por la Subsecretaría Legal y Técnica en el que se expresa, que "...conforme los términos de la Resolución del día 03/06/2024...la habilitación...quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento...(art. 3). Claramente, en virtud de ello, al no tener hoy el Sr. Rivarola una relación material y/o formal que legitime su ocupación o tenencia sobre el inmueble donde desarrolla su actividad comercial, ha desaparecido un elemento esencial sobre el que el estado reposó su habilitación, correspondiendo en consecuencia -como se dijo y salvo mejor opinión- que sea dejada sin efecto;

Que el citado Dictamen concluye, "(...) Estando vencido el Contrato de Locación que acompañó Rivarola, y habiéndolo condenado la justicia a restituir el inmueble, no encuentro fundamentos que permitan sostener su habilitación en tanto no cuente con autorización expresa del dueño de aquel bien, o de quien en instancia judicial se le ha reconocido con mejor derecho";

            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Dejar sin efecto la Resolución Nº 915/2024, de fecha 03 de junio de 2024, por la cual se Habilita al Sr. RIVAROLA JOSE MARIA, con CUIT 20-10626879-8, Contribuyente Nº 93157 para desarrollar actividad bajo el rubro de GOMERIA, en el domicilio de la calle CHICLANA Nº 1607 de la Localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dése al R.O., tomen nota el Departamento Habilitaciones y Subsecretaría Legal y Técnica; cumplido. ARCHÍVESE