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Resolución Nº935

Resolución Nº 935

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/07/2025

    Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de funcionamiento interpuesta por Bruno Fermín ANDRADE, con CUIT 20-42539862-9, Contribuyente Nº 94755, para la explotación en eventos, de un Food Truck gastronómico para la Venta de café, facturas y alfajores, en la Localidad de Bahía Blanca, y; 

 

CONSIDERANDO

 

Que a fs.2 y 24 obra solicitud del correspondiente permiso de fecha 30 de junio de 2025;

 

Que de fs.3/18 y 25/30-33 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

 

Que a fs.22 se adjunta Acta de Inspección Nº 090488 de fecha 04/06/2025 en la que se deja constancia que cumple con lo reglamentado por la Ordenanza Nº 19044;

 

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 19044, concordantes y  modificatorias;

 

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación, el Departamento Habilitaciones y el resto de las áreas intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;


            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

 

                                                            -R E S U E L V E-   

 

ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Bruno Fermín ANDRADE, con CUIT 20-42539862-9, Contribuyente Nº 94755, para la explotación en eventos, de un Food Truck gastronómico para la Venta de café, facturas y alfajores, en la Localidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, operando su vencimiento el día 08 de agosto de 2026, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.

 

ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.


ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese.