Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1013
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/08/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de funcionamiento interpuesta por María Gabriela PASSARETTI, con CUIT 27-28625148-, Contribuyente Nº 94386A, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y eventos, de un Food Truck gastronómico para la Venta de alimentos sin TACC, situado en la calle Panamá Nº 929 (entre las calles Trelew y Santiago del Estero) de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que a fs.2-3 y 36 obra solicitud del correspondiente permiso de fecha 04 de agosto de 2025;
Que de fs.4/18, 26/31 y 37/46 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.19/25 y 31 vta.-32 toma debida intervención el Área de Espacios Públicos emitiendo el correspondiente informe de factibilidad de localización del Food Truck;
Que a fs.34 se adjunta Acta de Inspección Nº 092009 de fecha 24/07/2025 en la que se deja constancia que reúne las condiciones para el desarrollo de la actividad, según Ordenanza Nº 19044;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 19044, concordantes y modificatorias;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación, el Departamento Habilitaciones y el resto de las áreas intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
-R E S U E L V E-
ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a María Gabriela PASSARETTI, con CUIT 27-28625148-, Contribuyente Nº 94386A, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y eventos, de un Food Truck gastronómico para la Venta de alimentos sin TACC, situado en la calle Panamá Nº 929 (entre las calles Trelew y Santiago del Estero) de la Localidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, operando su vencimiento el día 06 de agosto de 2026, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.
ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese