Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1851
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/07/2025
VISTO estos actuados por los que se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 417R-3100-2025 para la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO ETAPA 7", a realizarse mediante sistema de contratación UNIDAD DE MEDIDA y PRECIOS UNITARIOS, sin ANTICIPO FINANCIERO y sin REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, con un Presupuesto Oficial de $413.907.913,36; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende de las Especificaciones Legales Particulares, la presente obra será financiada con fondos otorgados por la Provincia de Buenos Aires, a través del Convenio celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-
Que el día 16 de Julio de 2025, se realizó la apertura de la licitación, de acuerdo al acta obrante a fojas 383; surgiendo de la misma que se presentaron tres oferentes, las Empresas INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L., CARRETERAS 2000 S.A. y RIMSOL S.A.-
Que a fojas 385, el Departamento Vialidad informa que la primera propuesta corresponde a la firma INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. la que cotiza por un total de $489.201.118,09 lo que significa un aumento del 18,19% con respecto al Presupuesto Oficial, presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones; la segunda propuesta corresponde a la empresa CARRETERAS 2000 S.A. la que cotiza por un total de $475.826.002,60 lo que significa un aumento del 14,96% con respecto al Presupuesto Oficial, presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones con excepción de la Constancia de Inscripción en el Consejo Profesional de Ingeniería de su jurisdicción del representante técnico designado para la presente obra, de acuerdo con lo consignado en el acta de apertura. La empresa subsanó el faltante a fs. 384; la tercera propuesta corresponde a la empresa RIMSOL S.A., la que cotiza por un total de $491.881.377,03 lo que significa un aumento del 18,84% con respecto al Presupuesto Oficial, presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Que atento a lo expuesto en el párrafo anterior y considerando los antecedentes que obran en el Departamento Vialidad y, para dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 11°) CRITERIOS A SEGUIR PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS, de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, el Departamento Técnico de este municipio comunica que la propuesta más económica es la correspondiente a la Empresa CARRETERAS 2000 S.A. por un total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOS CON SESENTA CENTAVOS ($475.826.002,60.-).-
Que a fs 386 el Departamento Registro de Licitadores informa que la empresa cumple de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1257/2018 artículos 4º y 6º y artículo 3º incisos p1 y p2 de su reglamento, y no se formulan observaciones; y el Departamento Compras no formula observaciones, en relación al procedimiento de contrataciones.
Que atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar a la empresa CARRETERAS 2000 S.A. la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - REENCARPETADO ASFÁLTICO ETAPA 7", por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOS CON SESENTA CENTAVOS ($475.826.002,60.-), a realizarse mediante sistema de contratación UNIDAD DE MEDIDA y PRECIOS UNITARIOS, sin ANTICIPO FINANCIERO y sin REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes obrantes en el expediente 417R-3100-2025.-
ARTICULO 2º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 78.75.00, Gasto 4.2.2.0., del Presupuesto de Gastos Vigente.-
ARTICULO 3º: Hágase saber a la empresa adjudicataria que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el presente, deberá concurrir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato, afianzando su cumplimiento con la garantía establecida en el Artículo 30° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La no integración dentro del plazo estipulado implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.-
ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tome nota el Departamento de Registro de Licitadores y Obras por Consorcios y el Departamento Vialidad.-