Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1416
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Trabajadora Social para cumplir tareas afines a su profesión y,
CONSIDERANDO que a fs. 3 la Secretaría de Salud solicita la contratación de una profesional en Trabajo Social, en Atención Primaria de la Salud, conforme a cubrir la demanda en Unidades Sanitarias y Centros de Salud dependientes de esta Secretaria.
Que las tareas requeirdas implican, entre otras, todo lo atinente a: atención directa a usuarios, gestión de recursos, visitas domiciliarias, derivaciones y trabajo interdisciplinario con instituciones externas e internas del sector público y privado.
Que la Secretaría de Salud declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimeinto requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que de fojas 5 a 10 obran los antecedentes personales, de la Sra. Bartolini Candela Naomi, D.N.I: 42.841.900, copia del título profesional, matrícula vigente, y a fojas 11 consta la correspondiente Declaración Jurada de inexistencia de inhabilidades para contratar con la administración municipal.
Que a fs. 14 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinvulados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensauales.
Que a fs. 15 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia emitida por la Secretaría de Salud, en virtud de que dicha dependencia no cuenta con los recursos humanos disponibles para cumplir con los objetivos establecidos en los programas mencionados.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Trabajo Social a la Sra. Bartolini Candela Naomi, D.N.I: 42.841.900, por la suma de Pesos un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ($ 1.955.400,00) por el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Secretaría de Salud y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese Publíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publíquese. Hecho: Resérvese