Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1433
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
VISTO la Solicitud de Pedido Nº 3537/2025 originada por la Subsecretaría de Protección Ciudadana, con el objeto de renovar la contratación del servicio brindado por un profesional en Ingeniería en Sistemas de Información, para cumplir funciones en dicha Subsecretaría, a partir del 1 de julio de 2025 al 30 de septiembre del mismo año;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata solicita la contratación de un profesional Ingeniero, que cuente con especialización en Sistemas de Información, para prestar servicios extraordinarios.
Que la presente contratación tiene por objeto brindar asesoramiento sobre sistemas de vigilancia, la elaboración de mapas del delito, y la creación de bases de datos y modelos estadísticos para el análisis de la información delictiva que permitan extraer conocimiento útil para la toma de decisiones en materia de seguridad, tareas que no pueden ser desarrolladas por profesionales dependientes de este Municipio.
Que la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión y la Agencia de Seguridad, Emergencia y Repuesta Inmediata declaran su incompetencia para llevar adelante las tareas requeridas, atento que los profesionales que se encuentran en sus dependencias no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que habiéndose realizado oportunamente un proceso de selección, evaluándose tres (3) postulantes, según consta en el acta de fojas 14 del expediente 791R-8217/2024, los evaluadores intervinientes sugieren adjudicar al Sr. Juan DIMATZ, DNI 39.279.532, la prestación de estos servicios, dada la aptitud acorde al perfil fijado para las tareas a desempeñar e idoneidad.
Que se acompaña copia de DNI, copia de Título Profesional y Declaración Jurada en la cual constan datos personales y la negativa de incurrir en contradicciones a la disposiciones vigentes.
Que a foja 10 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656, en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a foja 11 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “… analizando el Art.45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el Art.155 la Ordenanza18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho articulo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(…) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...)Vale decir, entonces,que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley N°14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común... que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)…” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)"
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión y la Agencia de Seguridad, Emergencia y Repuesta Inmediata, atento que dichas dependencias no cuentan con un profesional con especialización para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Encomendar al Departamento de Compras la adjudicación de la contratación del profesional en Ingeniería en Sistemas de Información Juan DIMATZ, DNI 39.279.532, para la prestación de los Servicios Técnicos y Profesionales de brindar asesoramiento sobre sistemas de vigilancia, la elaboración de mapas del delito, y la creación de bases de datos y modelos estadísticos para el análisis de la información delictiva, a partir del 1 de julio de 2025 al 30 de septiembre del mismo año, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($2.243.166), en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Subsecretaría de Protección Ciudadana el control de la efectiva prestación del Servicio.-
ARTÍCULO 4º: Cumplir, notificar, tome nota Contaduría General, Departamento de Compras y la Subsecretaría de Protección Ciudadana, publicar y dar al R.O. hecho: RESÉRVESE.-