Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 236
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/07/2025
VISTO las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Enrique Carlos CARAVAGGI, D.N.I. 05.515.640 contribuyente Nº48159 titular del legajo de Taxi Nº366 asignado a la parada Nº28, mediante la cual solicita autorización para realizar la transferencia de los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su hija la Sra. Paola Luciana CARAVAGGI, D.N.I. 25.134.726, en virtud de ello; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 15431 en su Artículo 26° establece: “Para transferir su legajo, el titular deberá informar al Departamento Ejecutivo acreditando un mínimo de 2 años. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia. Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio ley N° 11.867, las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa.
Que la Ordenanza Nº 20.065 modificatoria del Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15431 expone: “... En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal. (Texto Vigente Según Ordenanza 20.065)”.
Que la Ordenanza Nº 15431 en su Artículo 31º establece: "Sin perjuicio de derechos adquiridos con antelación a la sanción de la presente ordenanza, se autorizará el otorgamiento de hasta 3 (tres) legajos de taxi por cada persona física. TEXTO VIGENTE SEGÚN ORDENANZA N.º 22.049”
Que el Sr. Enrique Carlos CARAVAGGI, D.N.I. 05.515.640, cumple con lo normado en la Ordenanza N° 15.431 Art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde el 21 de marzo de 1997, según resolución recaída en expediente 0-1667/1997 y no posee deudas según estado de Comercio obrante a fs. 4 de las presentes actuaciones emitido del Departamento de Recaudación.
Que la Sra. Paola Luciana CARAVAGGI, ya es titular del legajo de taxi N°046 desde el 3 de noviembre de 2004, según resolución N°3-1189/2004 recaída en expediente 0-7199/2004.
Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fojas 12 y de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, la Sra. Paola Luciana CARAVAGGI ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el visto bueno del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte obrante a fojas 12, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Autorizar al Sr. Enrique Carlos CARAVAGGI, D.N.I. 05.515.640 contribuyente Nº 48159 titular del legajo de Taxi Nº 366 asignado a la parada Nº 28, a transferir de los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su hija la Sra. Paola Luciana CARAVAGGI, D.N.I. 25.134.726, en los términos dispuestos en la Ordenanza Nº 15431 y el Decreto Nº 1.644/2010.
ARTICULO 2º) Hacer saber al Sr. Enrique Carlos CARAVAGGI, que en el plazo de noventa (90) días corridos deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (Ley Nº11.867), y el Artículo 26° de la Ordenanza Nº15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.
ARTICULO 3º) Hacer saber a la Sra. Paola Luciana CARAVAGGI, D.N.I. 25.134.726, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis, vigentes al momento de la transferencia (Artículo 30º, Ordenanza Nº15.431).
ARTICULO 4º) Cumplir, notificar por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados, publicar, dar al R.O. y RESERVAR en la División Transporte hasta dar cumplimiento al Artículo 3º.