Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 174
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/07/2025
VISTO el reclamo formulado por el Sr. THIAGO GABRIEL ZABALLA, D.N.I 42.830.942, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N°12714 y;
CONSIDERANDO:
Que advirtiendo la conexidad existente entre los Expedientes N° 0/00-13183-2024 y N° 0/00-1987-2025, se impuso que las mismas tramitan unidas por cuerdas.
Que a fs. 2/3, del Expte. 0/00-1987-2025, el Sr. THIAGO GABRIEL ZABALLA, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, manifiesta: "...Que el día 19 de Octubre de 2024 sobre las 09:00 hs, venía manejando el automotor FORD FOCUS KBN550 -de titularidad de mi padre Sr. Ariel Edgardo ZABALLA con DNI 21.107.179- y colisioné el vehículo referido con un bache extremadamente riesgoso, conforme surge de las fotos que por el presente acompaño. Dicha rotura asfáltica se encuentra ubicada sobre la senda asfáltica de calle Avenida Arias a escasos metros de la intersección con calle Avenida Colón y no se aprecia la profundidad de la misma atento estar plenamente cubierta de agua. En ese momento estaba acompañado y siendo pleno testigo de lo ocurrido el Sr. Leandro Gabriel BARRIENTOS con DNI 37.551.754 domiciliado en Guatemala N° 405. Cabe destacar que el vehículo marca Ford Modelo FOCUSEXE TREND 1.6, dominio KBN 550, sufrió serios daños provocados por el accidente relatado, como rotura de: puente de dirección delantero, dirección hidráulica lado derecho, soporte de radiador, taco motor del sector derecho, airbags del acompañante y conductor, siendo la única solución su reemplazo...”.-
Que a fs. 4/28 consta la prueba documental acompañada.-
Que a fs. 35 obra declaración testimonial del Sr. Leandro Gabriel Barrientos, DNI. 37.551.754.-
Que a fs. 37/44, consta acta de inspección, fotos del sector, copia de actas de intimación a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) e informe de la División Inspección de Mantenimiento Urbano.-
Que a fs. 45/46 obra dictamen del que se desprende que: "(...) Primeramente corresponde expedirme en relación al expediente 0-13183-2024 incoado por el Sr. Zaballa – que obra glosado en cuerda a las presentes actuaciones-. El mencionado realiza reclamo por daños de similar tenor al de las presentes actuaciones. En aquel escrito inaugural se detalla como fecha del supuesto evento dañoso el día 19 de octubre de 2018, siendo a la fecha de inicio de aquellas actuaciones – tomando como comienzo de las mismas el día 19 de diciembre de 2024 conforme cargo impuesto a fs. 16 vta – excedido ampliamente el término de tres (3) años de la prescripción. Dicho plazo no resultaba arbitrario, toda vez que la Ordenanza Municipal N.º 12.714 que regula el régimen aplicable a los reclamos de daños incoados contra la Municipalidad de Bahía Blanca nada refiere en cuanto al plazo de prescripción, por tanto resultaba de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. En relación al plazo propiamente dicho, el articulo 2561 en lo pertinente determina: “ARTICULO 2561.- Plazos especiales… El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Atento lo descripto, el rechazo de la pretensión del Sr. Zaballa se impuso y así lo estableció la Resolución Municipal 18/2025, habiendo sido notificada el día 08 de febrero de 2025. Anoticiado de ello, el Sr. Zaballa tomo vista de las actuaciones en fecha 18 de marzo de 2025. Posteriormente, el mencionado presento un nuevo reclamo que diera inicio a los presentes actuados. Advirtiendo la conexidad de las presentes con las actuaciones 0-13183-2024, por cuestiones de economía procesal resulto favorable que las mismas tramiten unidas por cuerda. De la lectura del mismo se desprende un relato similar al que fuera oportunamente presentado, aclarando que debido a un error involuntario de su parte en el escrito inaugural del Exp. 13183/2024 se denunció una fecha de siniestro errónea, puntualizando que el supuesto evento habría ocurrido el día 19 de octubre de 2024. Cabe destacar que no se ha incorporado al expediente elemento de prueba alguno que permita tener por acreditada, en forma cierta y objetiva, la fecha mencionada por el Sr. Zaballa. En ese sentido, la deposición del testigo ofrecido (fs. 35), Sr. Barrientos Leandro Gabriel, DNI 37.551.754, nada refiere en relación a la fecha del supuesto evento. Tampoco debe obviarse la relación que tiene el testigo con el Sr. Zaballa – siendo amigo/conocido-, y por ello ha de valorarse con mayor rigor esa declaración en virtud del interés que pudieren tener en el resultado de las presentes actuaciones administrativas. Que como se dijera, no obra en autos elemento probatorio alguno que permita controvertir lo ya resuelto, ni fundamento suficiente que habilite apartarse de lo decidido en forma previa en la Resolución Municipal 18/2025. Que a todo evento, en efecto el hecho narrado por el reclamante indica al deterioro provocado por una pérdida de agua de la empresa prestataria ABSA S.A (ver fs. 37), como el causante del supuesto incidente. (...) Habiendo sido responsable de la rotura de la calzada la empresa ABSA S.A, ello queda inmiscuido en la excepción prevista en el articulo referido ut supra. (...) Por todo lo expuesto,(...), se considera improcedente el reclamo interpuesto...”
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo formulado por la Sr. THIAGO GABRIEL ZABALLA, D.N.I 42.830.942, el día 19 de Marzo de 2025, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Cúmplase; publíquese; dese al R.O, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-