Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1057
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/05/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas al Programa de Solidaridad Cultural, creado por la Ordenanza 12.600, atento lo solicitado por el Instituto Cultural a fojas 18 respecto a la actualización de los montos económicos destinados como pago a cuenta de tributos para el Ejercicio Fiscal 2025; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 16 obra el Decreto 160/2023, el cual modifica el Artículo 8º del Decreto Reglamentario 1164/2004, estableciendo la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) como límite máximo por cada ejercicio fiscal, en su conjunto, la totalidad de aportes realizados por diferentes sujetos a proyectos aprobados por los cuales se solicita su cómputo como pago a cuenta;
Que además establece, que las autorizaciones para computar como pago a cuenta de tributos municipales para aportantes que encuadren en el presente régimen no podrán exceder en conjunto la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), por cada ejercicio fiscal.";
Que el Instituto Cultural, contando con el Visto Bueno de la Secretaría de Economía, estima conveniente ampliar la suma asignada como pago a cuenta para los proyectos que fueran aprobados a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-), como límite máximo por cada Ejercicio Fiscal, en su conjunto, la totalidad de aportes realizados por diferentes sujetos a proyectos aprobados por los cuales se solicita su cómputo como pago a cuenta;
Que además debe disponerse, que las autorizaciones para computar como pago a cuenta de tributos municipales para aportantes que encuadren en el presente régimen, no podrán exceder en conjunto la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-), por cada Ejercicio Fiscal;
Que la Ordenanza 12.600, en su Artículo 6º establece que “La Autoridad de Aplicación, cada año y en cualquier momento, podrá determinar el monto máximo de recursos destinados a actividades de solidaridad cultural que serán beneficiados por lo previsto en el Articulo 4º. Asimismo podrá fijar montos máximos para cada categoría de proyecto.”;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Déjase sin efecto el Decreto 160/2023, de fecha 20 de enero de 2023; en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º)- Modifíquese el Artículo 8º del Decreto Reglamentario 1164/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º)- Déjase expresa constancia que para el cómputo del pago a cuenta, establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza 12.600, los aportantes deberán presentar la solicitud por nota ante la Secretaría de Economía, debiendo enunciar con carácter de Declaración Jurada, los datos que se detallan a continuación:
1. Nombres y Apellidos, o Razón Social, domicilio, C.U.I.L. ó C.U.I.T, y número de Contribuyente Municipal;
2. Constancia del Certificado de Interés Cultural emitido por la Autoridad de Aplicación;
3. Nombre del Proyecto, y montos de los recursos destinados a tal fin;
4. Certificado de Libre Deuda Municipal;
5. Importes sobre los cuales se solicita aplicación como pago a cuenta, indicando detalladamente a que tasa y período fiscal, debe imputarse;
6. Constancia de depósito o transferencia bancaria del aporte realizado, debidamente conformado por el beneficiario; debiendo el beneficiario aportar constancia fehaciente del ingreso a su patrimonio, y de su registración contable contable en legal tiempo y forma.
La Secretaría de Economía imputará mediante Resolución, las sumas cuya aplicación como pago resulte admitida.
A estos efectos el importe autorizado no podrá superar el límite establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza 12.600.
Tampoco podrán exceder la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) como límite máximo por cada ejercicio fiscal, en su conjunto, la totalidad de aportes realizados por diferentes sujetos a proyectos aprobados por los cuales se solicita su cómputo como pago a cuenta.
La valuación de los bienes y servicios aportados, cuando corresponda, para el pago a cuenta se realizará de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades.
Las autorizaciones para computar como pago a cuenta de tributos municipales para aportantes que encuadren en el presente régimen, no podrán exceder en conjunto la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-), por cada Ejercicio Fiscal.”.
ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Oficial, tomen nota Subsecretaría de Ingresos Públicos, Departamento de Análisis y Política Fiscal, Departamento de Recaudación, Instituto Cultural; hecho: RESÉRVESE.-