Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22131
Bahia Blanca, 10/07/2025
VISTO
El artículo 97 de la Ordenanza Fiscal vigente que permite solicitar la exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, mientras que el artículo 270 contempla la exención de la Tasa de Salud para casos debidamente justificados, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de Marzo de 2023, el Arzobispado de Bahía Blanca solicitó mediante expediente N°2062/2023 la exención y condonación de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Publica y Tasa de Salud para las partidas N° 007-33528 y N° 007-33529 de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús.
Que el expediente antes mencionado se encuentra en el Departamento de Recaudación, sin movimientos desde el 23 de Agosto de 2023.
Que el Arzobispado nunca fue notificado de una resolución favorable o desfavorable al respecto.
Que las iglesias y entidades religiosas cumplen una función social y comunitaria fundamental, promoviendo valores como la solidaridad, la contención y el acompañamiento espiritual, lo que las convierte en actores esenciales para el bienestar de la sociedad.
Que los recursos económicos de la iglesia deberían ser destinados prioritariamente a sostener y expandir las actividades de ayuda social, educativas y culturales que realiza, en lugar de destinarse al pago de tasas que podrían ser condonadas en virtud de su carácter comunitario.
Que las instituciones religiosas no persiguen fines de lucro y dependen exclusivamente de aportes voluntarios, por lo que es responsabilidad del municipio brindarles apoyo mediante herramientas fiscales que les permitan continuar desarrollando sus actividades esenciales.
Que existen antecedentes en los que se han otorgado exenciones similares a otras instituciones religiosas, reconociendo su valor comunitario y la importancia de destinar sus recursos al cumplimiento de su misión social.
Que el municipio, al otorgar estas exenciones, contribuye al fortalecimiento de las instituciones que trabajan en favor de los sectores más vulnerables, promoviendo una sociedad más justa y equitativa.
Que la condonación de las tasas permitirá que esta iglesia cuente con mayores recursos para desarrollar actividades que beneficien a la comunidad, como comedores, apoyo escolar, talleres y otros servicios esenciales.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
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ORDENANZA
Artículo 1° - Condónese la deuda que en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud registran las partidas 33528 y 33529, a nombre de la Iglesia Católica Arzobispado de Bahía Blanca y Arquidiócesis de Bahía Blanca respectivamente, por las cuotas 01/2021 a 12/2024, en un todo conforme lo establecido en las Ordenanzas Fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024.
Artículo 2° - Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a las partidas 33528 y 33529, a nombre de la Iglesia Católica Arzobispado de Bahía Blanca y Arquidiócesis de Bahía Blanca respectivamente, a partir de la cuota 01/2025, mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, en un todo conforme lo establecido en los Artículos 97, inciso 7) y 270 de la Ordenanza Fiscal 2025.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO