Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1505

Decreto Nº 1505

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/06/2025

 VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Bioquímica para cumplir tareas afines a su profesión y,

   CONSIDERANDO que a fs. 3 la Secretaría de Salud, con el objeto de solicitar la contratación de un profesional de Bioquímica en el Primer Nivel de Atención, conforme a cubrir la demanda en Unidades Sanitarias y Centros de Salud dependientes de esta Secretaria.

   Que las tareas requeridas implican, entre otras,  todo lo atinente a control de stock de insumos, carga de las notificaciones en el SISA, carga de turnos, atención telefónica, extracción de sangre para análisis clínicos y realizar procedimientos de toma de muestras.

   Que cuya actividad se encuadra en las Ciencias de la Salud y las que llevará adelante en coordinación con la Dirección de Prevención de VIH, Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales, dependiente de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. y su objetivo principal es la formulación y promoción de políticas públicas que fortalezcan las estrategias de prevención, garanticen el acceso a la atención integral, y mejoren la calidad de vida de las personas que viven con ITS, VIH y hepatitis virales. Estas acciones se enmarcan en una perspectiva de derechos humanos y con enfoque de género. Las tareas y servicios a realizar comprenden: control de stock de insumos médicos y sanitarios; carga de notificaciones en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA); gestión de turnos para testeos en dependencias de la Secretaria de Salud; atención telefónica a la comunidad; extracciones de sangre para análisis clínicos, realizadas en Unidades Sanitarias y Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Secretaría de Salud; procedimientos de toma de muestras en el Laboratorio ubicado en el Centro de Salud de Ingeniero White; participación en campañas de testeos organizadas por la Secretaría de Salud, para detección precoz de casos de dengue, mediante visitas domiciliarias y acciones territoriales.

   Que la Secretaría de Salud declara la incompetencia de esta dependencia para la prestación directa de los servicios de bioquímica para el primer nivel de atención en el marco de los Programas Municipales, Provinciales y Nacionales en el marco de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), y la Atención Primaria de la Salud (APS) que demandan intervención inmediata.

   Que de fojas 5 a 12 obran los antecedentes personales, de la Sra. Ibarra Daniela Vanesa, DNI: 32.586.009, copia del título profesional, matrícula vigentey a fojas 13  consta la correspondiente Declaración Jurada de inexistencia de inhabilidades para contratar con la administración municipal.

   Que a fs. 17 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinvulados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensauales.

   Que a fs. 18 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

   Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

   Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia emitida por la Secretaría de Salud, en virtud de que dicha dependencia no cuenta con los recursos humanos disponibles para cumplir con los objetivos establecidos en los programas mencionados.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Bioquímica a la Sra. Ibarra Daniela Vanesa, DNI: 32.586.009, por la suma de Pesos un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ($ 1.955.400,00) por el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Secretaría de Salud y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

Artículo 4°): Refrendar el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

Artículo 5°): Cumplir. Notificar. Dar al R.O. Tomar Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publicar. Hecho: Reservar.