Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1510
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Psicóloga para cumplir tareas afines a su profesión y,
CONSIDERANDO que a fs. 3 la Secretaría de Salud, con el objeto de solicitar la contratación de un profesional en Psicología, que se desempeñe en el Primer Nivel de Atención, conforme a cubrir la demanda en Unidades Sanitarias y Centros de Salud dependientes de esta Secretaria.
Que las tareas requeiras implican, entre otras, todo lo atinente a formar parte de las Juntas Evaluadoras del Certificado Único de Discapacidad, recepción y evaluación de documentación, carga en el sistema y emisión del Certificado Único de Discapacidad.
Que tendrá vinculación directa con los equipos de salud, con el objetivo de garantizar la accesibilidad al sistema sanitario en el marco de los siguientes programas y políticas públicas: programa Materno Infantil; programas para Adultos Mayores; programas para Personas con Discapacidad; políticas de Género; plan Nacional de Desarrollo Infantil. Las tareas comprenden: abordaje territorial con atención directa a usuarios; gestión de recursos y articulación con redes institucionales; realización de visitas domiciliarias; derivaciones y seguimiento de casos; trabajo interdisciplinario con instituciones del ámbito público y privado, tanto internas como externas al sistema de salud.
Que la Secretaría de Salud declara la incompetencia de esta dependencia para la prestación directa de los servicios de trabajo social para el primer nivel de atención en el marco de los Programas Municipales, Provinciales y Nacionales en el marco de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), y Atención Primaria de la Salud (APS) que demandan intervención inmediata.
Que de fojas 5 a 12 obran los antecedentes personales, de la Sra. Laffitte Maria Delfina, DNI: 20.691.542, copia del título profesional, matrícula vigente, y a fojas 13 consta la correspondiente Declaración Jurada de inexistencia de inhabilidades para contratar con la administración municipal.
Que a fs. 15 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinvulados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensauales.
Que a fs. 19 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia emitida por la Secretaría de Salud, en virtud de que dicha dependencia no cuenta con los recursos humanos disponibles para cumplir con los objetivos establecidos en los programas mencionados.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Psicóloga a la Sra. Laffitte Maria Delfina, DNI: 20.691.542, por la suma de Pesos un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ($ 1.955.400,00) por el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Secretaría de Salud y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrendar el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cumplir. Notificar. Dar al R.O. Tomar Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publicar. Hecho: Reservar.