Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22117
Bahia Blanca, 12/06/2025
VISTO
La necesidad de actualizar el lenguaje utilizado en los comunicados oficiales del Municipio de Bahía Blanca, sus funcionarios y el Honorable Concejo Deliberante en relación con los hechos de tránsito, en consonancia con recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la UNESCO; y
CONSIDERANDO
Que el término “accidente de tránsito” conlleva una connotación de inevitabilidad que contradice los principios de prevención y seguridad vial, ya que en la mayoría de los casos los siniestros viales son evitables mediante el cumplimiento de las normativas de tránsito y el comportamiento responsable de los conductores y peatones.
Que organismos nacionales e internacionales han recomendado el uso de términos más adecuados como “siniestro vial”, “incidente de tránsito” o “hecho de tránsito” para visibilizar la responsabilidad humana en estos eventos y fortalecer la cultura de la prevención.
Que el Senado de la Nación ha impulsado la modificación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 a fin de sustituir el término “accidente” por incidente de tránsito” o “incidente vial”, lo cual sienta un precedente normativo en esta materia. Que resulta pertinente que el Municipio de Bahía Blanca y el Honorable Concejo Deliberante establezcan una normativa local en concordancia con estos lineamientos, promoviendo su aplicación tanto en el ámbito gubernamental como en los medios de comunicación locales.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Establécese la utilización exclusiva de los términos “siniestro vial”, “incidente de tránsito” o “hecho de tránsito” en todos los comunicados oficiales, normativas, informes, estadísticas y documentos administrativos emitidos por el Municipio de Bahía Blanca, sus funcionarios y el Honorable Concejo Deliberante, en reemplazo del término “accidente de tránsito”.
Artículo 2° - Instrúyase a todas las dependencias municipales y organismos descentralizados a adoptar la terminología establecida en el artículo
1° de la presente ordenanza en la redacción de sus informes, partes de prensa y comunicaciones oficiales.
Artículo 3° - Invítase a los medios de comunicación de la ciudad de Bahía Blanca a adherir a esta iniciativa, promoviendo el uso de los términos adecuados en sus publicaciones y coberturas periodísticas sobre hechos de tránsito.
Artículo 4° - Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización sobre el impacto del lenguaje en la seguridad vial y la prevención de siniestros viales.
Artículo5° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.