Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22126

Ordenanza Nº 22126

Bahia Blanca, 10/07/2025

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 633 a 636 referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos del partido de Bahía Blanca establecida por Decreto 91/2025; y

 

CONSIDERANDO

 

Que más allá de la crisis que desde hace varios años atraviesa el transporte público de pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, el Departamento Ejecutivo tiene la firme decisión política de realizar todos los esfuerzos presupuestarios y de reasignación de partidas para el sostenimiento del mismo, priorizando a los más de ciento veinte mil (120.000) usuarios activos del sistema.

 

Que el servicio de transporte público de pasajeros, reside en la necesidad pública de desplazamiento de las personas y su movimiento eficiente en las ciudades, por lo que se debe satisfacer la continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios del sistema.

 

Que el sistema de Transporte Público local ha sufrido diferentes crisis, la llegada del Covid-19, el impacto del proceso inflacionario con el aumento de costos del servicio, hasta la última quita de subsidios nacionales, todo lo que representa constantes desafíos para sostener su prestación.

 

Que sumado a lo anterior, los efectos de la catástrofe climática extraordinaria del día 7 de marzo del corriente donde en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejaron gran parte del distrito bajo el agua, y se decretó por parte del municipio el estado de emergencia en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca (Decreto 394/2025), así como por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires también se hizo (Decreto 316/2025).

 

Que por la emergencia el mismo día 7 de marzo se suspendió la prestación del servicio de Transporte Público desde las 8 hs por la imposibilidad de circular por toda la ciudad inundada, y que dicha condición se extendió hasta el lunes 10 de marzo. El servicio se restituyó a partir del martes 11 de marzo, con algunos recorridos modificados dado que gran parte de los puentes sobre el “canal Maldonado” no estaban funcionales. Estos recorridos se fueron normalizando con el correr de los días, siendo al día de hoy la prestación prácticamente normal.

 

Que los mayores costos impactarían sustancialmente en el poder adquisitivo de los usuarios que se verían obligados a afrontar una tarifa altamente onerosa en relación con sus ingresos para un servicio que resulta vital para ellos.

 

Que con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniéndose los incentivos como regímenes de bonificación en el precio del pasaje, lo que resulta un medio eficiente para el cumplimento de la movilidad sostenible perseguida.

 

Que la totalidad de la medida y el enorme esfuerzo llevado adelante para sostener el servicio, permitió que el impacto sobre los usuarios del transporte sea menor, observándose así un leve impacto sobre la cantidad de viajes durante el 2024.

 

Que a fojas 632 del presente expediente el subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte junto al nuevo estudio de costos a valores de mayo 2025, expone: “...durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, surgió la necesidad de garantizar el traslado en transporte público de los profesionales de la salud y del personal de seguridad, considerados trabajadores esenciales, a pesar del riesgo que ello implicaba. En ese contexto, mediante Artículo 7° de la Ordenanza N° 20.768 se estableció la gratuidad del servicio como medida de apoyo y reconocimiento a su labor, y su continuidad a traés de Articulo 8° de la Ordenanza 21.906.

 

Que finalizada dicha situación extraordinaria, y habiéndose normalizado las condiciones sanitarias, resulta razonable que estos trabajadores se integren al régimen general de pasajes frecuentes, en igualdad de condiciones con el resto de los sectores laborales, accediendo a los beneficios y descuentos establecidos en el sistema de transporte público vigente.

 

También cabe agregar, que mediante la Ordenanza N° 17.530, sancionada en marzo de 2014, se estableció el Boleto Universitario destinado a los estudiantes regulares de las universidades públicas con sede en nuestra ciudad. Dicho beneficio consistía en una bonificación sobre la tarifa del transporte público, fijándose su valor en el equivalente a la tarifa correspondiente a la Categoría A de Usuario Frecuente, siendo la diferencia cubierta mediante un subsidio municipal.

 

Que a partir del año 2023, el Estado Provincial implementó en el partido de Bahía Blanca el Boleto Especial Educativo Gratuito para los niveles Terciario y Universitario, incorporando de manera progresiva a estudiantes de las universidades públicas locales (UNS, UPSO y UTN FRBB), así como también a alumnos de instituciones terciarias públicas y privadas con subvención estatal.

 

Que como consecuencia de esta implementación, durante el transcurso del año 2025 el Boleto Universitario establecido por la Ordenanza N° 17.530 ha dejado de utilizarse en la práctica, dado que los estudiantes beneficiarios acceden al régimen provincial vigente.

 

Por lo expuesto, se propone la derogación de la Ordenanza N° 17.530, el Artículo 7° de la Ordenanza N° 20.768 y el Artículo 8° de la Ordenanza N° 21.906, a fin de suprimir una normativa local que ha perdido operatividad, evitando así interferencias en los sistemas de cobro y gestión del transporte público que puedan entorpecer su funcionamiento, y se eleva nuevo estudio de costos a valores de mayo de 2025 con la descripción del mismo y el cuadro tarifario calculado”.

 

Que es voluntad del Sr. Intendente Municipal, mantener el esfuerzo extraordinario para el sostenimiento del sistema de Transporte Público de

Pasajeros, manteniendo el régimen de atributos locales existentes y determinando un subsidio directo a cada viaje de $ 130 para morigerar los mayores costos y la quita del fondo compensador del interior establecida por el Gobierno Nacional.

 

Que como resultado del estudio de costos de la prestación del servicio obrante de fojas 626 a 631 del presente expediente, el sostenimiento del subsidio provincial y de subsidios municipales, se propone fijar una tarifa plana de $ 1.184.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Actualízase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros, que pagará el pasajero a partir del día que se actualice el Sistema único de Boleto Electrónico Nacional – SUBE -, en los siguientes importes:

  1. Para las líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

 

Mil ciento ochenta y cuatro pesos ($ 1.184,00) para la Primera Sección.

Mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325,00) para la Segunda Sección .

Mil trescientos noventa y siete pesos ($ 1.397,00) para la Tercera Sección.

Mil trescientos noventa y siete pesos ($ 1.397,00) para la Cuarta Sección.

 

  1. Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

 

Dos mil doscientos cuarenta y dos pesos ($ 2.242,00) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca y entre el Aeropuerto y Bahía Blanca eventuales.

Mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 1.480,00) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325,00).

El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción mil ciento ochenta y cuatro pesos ($ 1.184,00).

 

Artículo 2° - Fíjase a Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:

 

a) Para las líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521 sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

 

Mil trescientos catorce pesos ($ 1.314,00) para la Primera Sección.

Mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($ 1.472,00) para la Segunda Sección.

Mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($ 1.549,00) para la Tercera Sección.

Mil ochocientos quince pesos ($ 1.815,00) para la Cuarta Sección.

 

b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

 

Seis mil novecientos setenta y tres pesos ($ 6.973,00) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca, y para los viajes entre el aeropuerto y Bahía Blanca para los pasajeros eventuales.

Cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos ($ 5.678,00) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($ 1.472,00).

El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Mil trescientos catorce pesos ($ 1.314,00).

 

Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de la implementación de las tarifas del Artículo 1° de la presente en el sistema SUBE.

 

Artículo 3° - Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un cincuenta por ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículos 1° y 2° de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábados de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

Artículo 4° - Continúese con la implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría cuyos criterios para acceder al descuento serán:

 

Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 60 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

 

Categoría B: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditarán promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres

meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 10% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado.

 

Artículo 5° - Continúese con la implementación de un Sistema de Boletos Combinados, donde todos los viajes realizados por una persona luego de un primer viaje que se le cobró, pasados 10 minutos y hasta una hora después serán gratuitos para ese pasajero.

 

El viaje deberá ser registrado con la tarjeta SUBE en la máquina, y el sistema al detectar que se hizo otro viaje en un lapso menor a una hora lo registrará, pero no le cobrará tarifa. Esto permitirá luego el pago del viaje a la empresa que lo realizó.

 

Los viajes sucesivos marcados durante los primeros diez minutos de uso de la tarjeta o en forma simultánea se cobrarán con la tarifa correspondiente al pasajero, para evitar que si viajan más de 1 persona pagando un solo pasaje.

 

Artículo 6° - Manténgase lo establecido en la Ordenanza 19.993 Artículo 9° respecto al subsidio en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que permita cubrir los costos de venta de créditos para cargar la tarjeta SUBE, el costo de prestación de servicio diferencial de traslado de personas con Capacidades Diferentes.

 

Artículo 7° - Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinara como la diferencia entre el valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 2° y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la presente.

La diferencia de pasajeros combinados del Artículo 5° se pagará por todos los viajes, y si estos incrementan solo hasta un 20% respecto a los viajes calculados que son un 10% del total de viajes. Si esta cantidad de viajes supera ese 20%, solo se pagará hasta esos viajes combinados.

 

Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.

 

En caso que los subsidios provinciales y/o nacionales incrementen su incidencia en el boleto, el municipio podrá en el mismo período disminuir en idéntico monto los subsidios municipales.

 

Artículo 8° - Derógase a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional -SUBE-, el Artículo 7° de a Ordenanza N° 20.768 y su continuidad establecida en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 21.906, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

Artículo 9° - Derógase a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional -SUBE -, la Ordenanza N° 17.530, y toda normativa municipal dictada con posterioridad que mantenga o prorrogue lo dispuesto en la misma, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

Artículo 10° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.