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Resolución Nº950

Resolución Nº 950

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/07/2025

        Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de funcionamiento interpuesto por Yanela Paola BONJOUR, con CUIT 27-28664788-5, Contribuyente Nº 94746, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y para eventos, de un Food Truck para la Venta de licuados, jugos, granizados, café, batidos, exprimidos, bebidas sin alcohol, helados, ensaladas de fruta (en verano), situado en las calles Álamos Plateados y Álamos Holandeses en el interior del Parque de Mayo de la Localidad de Bahía Blanca, y; 

CONSIDERANDO

 

Que a fs.4 y 12 se adjuntan sendas Actas de Inspección Nº 086783 de fecha 20/11/2024 y Nº 091780 de fecha 13/06/2025, en las que se deja constancia que presenta buenas condiciones para desarrollar la actividad, conforme la Ordenanza Nº 19044; 

 

Que de fs.5/7 y 14/31 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

 

Que a fs.10 toma debida intervención el Subsecretario de Espacios Públicos emitiendo el correspondiente informe de factibilidad de localización del Food Truck;

 

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 19044, concordantes y  modificatorias;

 

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación, el Departamento Habilitaciones y el resto de las áreas intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

 

            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

 

                                                      -R E S U E L V E-   

 

ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Yanela Paola BONJOUR, con CUIT 27-28664788-5, Contribuyente Nº 94746, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y para eventos, de un Food Truck para la Venta de licuados, jugos, granizados, café, batidos, exprimidos, bebidas sin alcohol, helados, ensaladas de fruta (en verano), situado en las calles Álamos Plateados y Álamos Holandeses en el interior del Parque de Mayo de la Localidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, operando su vencimiento el día 30 de julio de 2026, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.

 

ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.


ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese.