Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 231
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/07/2025
VISTO lo solicitado por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte junto con el aval de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata a fojas 11, respecto a la prórroga de la encomendación en la función jerárquica de Subdirector de la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte del agente Ramiro Juan Frapiccini, legajo Nº 12.835; en virtud de ello, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 143/2025, de fecha 15 de abril de 2025, se encomendó en la función de Subdirector de la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte, a partir del 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2025.
Que a raíz del vencimiento, la mencionada Subsecretaria solicita prorrogar la designación otorgada en dicho acto administrativo, atento que es imprescindible la función que cumplen el agente Ramiro Juan Frapiccini.
Por todo ello; y teniendo en cuento lo informado por la Subdirección General de Capital Humano a fs. 12 y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General a fs. 12 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°) Encomendar al agente Ramiro Juan FRAPICCINI, Legajo N° 12.835, la función jerárquica de Subdirector de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte (Oficina Nº 335), abonándole la diferencia entre su categoría de revista actual 03/1A y la categoría 02/1A, en los términos del Art. 275º de la LOM, manteniendo su jornada horaria ampliada de cuarenta (40) horas semanales, otorgándole la Bonificación Remunerativa por Función Jerárquica del 28% dispuesta en el Art. 1º del Decreto Nº550/2023 modificatorio del Decreto Nº1400/2009, a partir del 1º de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTICULO 2°) Dejar constancia que, si durante el período en el cual tienen encomendada la función mencionada, el agente en cuestión hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo, por ese período otro agente, el mismo dejará de percibir la diferencia de categoría y la bonificación, hasta tanto dure su ausencia y se le deberán abonar ambos conceptos a quien efectúe dicho reemplazo.
ARTÍCULO 3°) El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110125000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.1.3 y 1.1.3.3 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4°) Cumplir, notificar, tome nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría, publicar, dar al R.O. y RESERVAR. -