Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 495
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/04/2025
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARÍA ALEJANDRA VARELA DNI: 16.968.363 y MARÍA MARTA REBAGLIATI DNI: 11.458.193, en carácter de Presidenta y Secretaria respectivamente de la ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA Y ESPERANZA, por la cual solicita la exención en el pago de a Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de salud, correspondiente a la Partida Inmobiliaria N° 193812; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3 obra planilla catastral de la Partida N° 193812 cuyo titular y responsable de pago es ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA Y ESPERANZA;
Que, de lo informado por la Oficina de Personas Jurídicas a fs.5, surge que la institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 700 bis (Expediente Nº 0-1595-2021), y vigente de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.181 y su modificatoria la Ordenanza Nº 9.305;
Que, de fs. 8 a 45 y de fs. 56 a 60 obra documentación aportada por las recurrentes con el fin de acceder al beneficio solicitado;
Que a fs. 55 el Departamento de Recaudación informa que correspondería otorgar una rebaja del 80% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud sobre la Partida 193812 a nombre ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA Y ESPERANZA a partir de la cuota 07/2023 y mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 83, apartado 1 inciso B y Art.270 de la Ordenanza Fiscal 2023;
Que, el Artículo Nº 83, Apartado 1, Inciso b) de la Ordenanza Fiscal 2023 prescribe, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que podrán gozar de una rebaja de hasta el ochenta por ciento (80%): “Instituciones con fines exclusivos de carácter asistencial: hospitales, sanatorios de personas con discapacidad, y geriátricos o similares; de carácter cultural, como bibliotecas u otras expresiones de arte, todas debidamente inscriptas como entidades de bien público, con personería jurídica, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad y/o contemplados en sus estatutos”
Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Título 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Redúzcase en un 80% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, al inmueble identificado con la Partida Nº 193812 a partir de la cuota 07/2023 y mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, en un todo conforme a lo establecido en el Artículo Nº 83, Apartado 1, Inciso b) y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2023.-
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dese al Registro Oficial, tome nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHÍVESE.