Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº109

Resolución Nº 109

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/06/2025

VISTO la solicitud de subsidio realizada en el marco del Programa Instituciones de Pie, creado mediante Decreto N°827/2025, destinado a asociaciones civiles afectadas por la inundación; y

CONSIDERANDO;

Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025, por la cual en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores.

Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados.

Que por otro lado los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca producto de la catástrofe climática resultan de extrema gravedad y de imposible cuantificación.

Que el Municipio por Decreto N°394/25 ha declarado la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre ocurrido, la cual fue convalidada por Decreto N°6/25 del Honorable Concejo Deliberante.

Que asimismo se ha sancionado la Ordenanza Nº22.025 promulgada por Decreto N°481/25 del Departamento Ejecutivo por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos hasta el 30 de Junio del corriente año, facultando al Departamento Ejecutivo -en su artículo 4°- a disponer de todas las medidas necesarias a fin de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles, con el objetivo de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinaron su dictado.

Que dada la necesidad de acompañar a las Asociaciones Civiles que deben afrontar la reparación de infraestructura dañada, la reposición de equipamiento o mobiliario perdido o la recuperación de las condiciones necesarias para el normal funcionamiento de sus espacios, se ha decidido implementar el otorgamiento de subsidios económicos no reembolsables, como medida de apoyo para las mencionadas instituciones.

Que de este modo, se busca garantizar la continuidad de las actividades comunitarias, sociales y de asistencia de estas organizaciones que desempeñan un rol esencial en el tejido social de nuestro Partido.

Que, a través de la nota de solicitud, el beneficiario requiere un subsidio para recomponer los daños provocados por la catástrofe, acompañando presupuesto de gasto y fotografías que acreditan las pérdidas sufridas.

Que el solicitante se encuentra inscripto en el registro de beneficiarios y no posee rendiciones de cuentas pendientes ante la Contaduría General.

Que la Dirección General de Asociaciones Civiles tras realizar un relevamiento de las instituciones afectadas y analizar en particular el caso objeto de la presente solicitud, ha cotejado el daño y sugerido el monto del subsidio a otorgar.

Que la titular de la Agencia de Desarrollo Territorial, Descentralización y Participación Ciudadana ha intervenido en las presentes actuaciones dando el visto bueno a otorgar la suma sugerida.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación informada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

                                                           - R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Otorgar al Instituto de Rehabilitación del Lisiado (I.R.E.L.), CUIT Nº 30-53757465-4, un subsidio por la suma de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($13.771.648,00) en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Los fondos deberán ser destinados a cubrir gastos de mano de obra y adquisición de materiales para la reparación de los daños causados por el evento meteorológico ocurrido el día 7 de marzo de 2025 en la sede de la institución.

ARTICULO 3º: El presente gasto deberá imputarse a Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110126000, Categoría Programática 01.05.00, Gasto 5.1.7.0 del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 4º: La entidad destinataria del subsidio deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas ante el departamento Contaduría General, dentro del plazo de 90 días de recibidos los fondos, en los términos de lo establecido en los Artículos 131° y 132° del Reglamento de Contabilidad y de acuerdo al Instructivo para la rendición de subsidios.

ARTICULO 5º: Encomendar a la Dirección General de Asociaciones Civiles el seguimiento y control del destino de los fondos por parte del beneficiario del subsidio otorgado en el artículo primero.

ARTICULO 6º: Cumplir, notificar, tomar nota Dirección General de Asociaciones Civiles, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dar al R.O.. Hecho: ARCHIVAR.